El Pleno del Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo interpuesto por Miguel Ángel Serrano Aguilar contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que le condenaron por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación a las penas de seis años, seis meses y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante 17 años y un día. El Tribunal declara que se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal y su presunción de inocencia.
Las sentencias condenatorias consideraron que Serrano Aguilar firmó, en su calidad de director general de la Institución de Fomento de Andalucía (IFA) / Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), convenios particulares con la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para el pago de ayudas sociolaborales y empresas en crisis con cargo a los fondos de una partida presupuestaria de un programa incluido en las sucesivas leyes de Presupuestos. IFA / Idea era la encargada de pagar las ayudas de los ERE.
La sentencia, de la que ha sido ponente la Vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, explica que los órganos judiciales han realizado una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación, «prohibida por el derecho a la legalidad penal garantizado en el art. 25.1 CE». El art. 404 del Código Penal tipifica como delito que las autoridades o funcionarios públicos, a sabiendas de su injusticia, dicten resoluciones arbitrarias en un asunto administrativo. Según el Tribunal, en este caso estaban amparadas en las leyes de Presupuestos de Andalucía 2002-2009.
Según la sentencia aprobada por el Pleno, los órganos judiciales no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo so pena de infringir el principio de separación de poderes. “No puede considerarse acorde con las pautas interpretativas generalmente aceptadas entender que una actuación amparada en las leyes de presupuestos, concretamente en el programa 3.1 L, es ilegal cuando esa actuación se lleva a cabo de acuerdo con lo que las memorias de las leyes de presupuestos establecen al respecto».
La sentencia del Constitucional indica que Miguel Ángel Serrano Aguilar, por el cargo que ostentaba, venía obligado a conocer los programas establecidos en las leyes de presupuestos referentes al organismo en el que ejercía un puesto directivo y no puede ser condenado por actuar conforme a lo que expresamente se disponía en las memorias que determinaban los objetivos del programa, cómo había de ejecutarse y quién debía hacerlo”.
Estas mismas razones llevan al Tribunal Constitucional a apreciar que la condena por el delito de malversación es contraria al derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE). La sentencia estima que «nadie puede prever razonablemente que vaya a ser condenado por delito de malversación, esto es, por la disposición ilícita de caudales o efectos públicos, por realizar conductas que tienen cobertura en una norma con rango de ley que regula específicamente el supuesto de hecho al que ese individuo se enfrenta en su calidad de autoridad o funcionario público, pues tal ley, en tanto no sea declarada inconstitucional, ha de considerarse válida».
La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa y de la magistrada Concepción Espejel. Hay también un voto concurrente de la magistrada María Luisa Segoviano contra la resolución, que declara que se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia de Miguel Ángel Serrano.
Serrano fue condenado a 6 años y 6 meses de prisión y 17 años de inhabilitación absoluta por prevaricación y malversación. Es uno de los cinco condenados que están cumpliendo pena de prisión.