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  Legal  TC: aplazada hasta septiembre la amnistía
Legal

TC: aplazada hasta septiembre la amnistía

El Constitucional aplaza hasta septiembre la amnistía de Puigdemont y su vuelta sobre la que decidirá el Pleno

RedaccionRedaccion—21 de julio de 20250
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La Corte de Garantías ha incluido en tres nuevos añadidos del orden del día de esta semana, los recursos de amparo presentados por el ex presidente catalán y dos de sus ex consejeros contra la decisión del Supremo de no aplicarles la amnistía
El Tribunal Constitucional ha decidido que sea el Pleno de la Corte, presidida por Cándido Conde-Pumpido, y no la Sala Segunda del órgano, el que decida sobre los recursos de amparo presentados por el ex presidente catalán y prófugo de la Justicia, Carles Puigdemont, y dos de sus ex consejeros, Lluís Puig y Antoni Comín, contra la decisión del Supremo de no amnistiarles.
Así las cosas, el TC ha incluido en el orden del día de este martes tres nuevas adiciones a los asuntos inicialmente previstos: las tres impugnaciones registradas por los separatistas catalanes en las que se solicita, entre otras cuestiones, que se levante la orden de detención que pesa sobre el líder de Junts y que, al seguir vigente, permitiría detenerle si pisa cualquier parte del territorio español.
Sin embargo, las mismas fuentes han indicado que tanto el fondo del borrado penal de los delitos que pesan sobre los tres políticos independentistas, como las medidas cautelares y cautelarísimas solicitadas no se decidirán hasta pasado el verano, en el primer cónclave que se convoque en el mes de septiembre.

Cabe recordar que Puigdemont presentó la semana pasada su recurso de amparo contra las sucesivas decisiones del TS que rechazaron amnistiar el delito de malversación por el que está procesado, como máximo responsable del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, al considerar que el Alto Tribunal hizo una interpretación extensiva de las excepciones que contempla la propia ley para su aplicación, denunciando una clara «resistencia judicial» a la norma y una «prevaricación» de los magistrados de la Sala Segunda de lo Penal.

En el recurso, solicitaba como medida cautelarísima, que no contempla la obligación de dar trámite de audiencia para escuchar previamente a las partes, y que se le levantara la orden de detención dictada por el instructor del procés el magistrado del TS Pablo Llarena, alegando que es «imprescindible» no solo «para garantizar la efectividad del recurso de amparo» sino porque «plantea una afectación inmediata y de imposible reparación del derecho fundamental a la libertad, con afectación directa al derecho a la libre circulación por todo el territorio de la UE, además del derecho a la participación política al tratarse de un parlamentario electo y en funciones».
Sin embargo, el criterio habitual del Constitucional es que una vez asumida la competencia sobre estos tres asuntos, cuyos ponentes serán los magistrados Laura Díez, César Tolosa y Enrique Arnaldo, el Pleno no resolverá sobre su admisión a trámite y sobre las medidas cautelarísimas hasta que haya arrancado el nuevo curso judicial. Esto es, no se trata de una «urgencia» que obligue a despejar sin dilación las peticiones de los políticos catalanes.

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