Por 7 votos a 1, el tribunal deniega así la solicitud de recusación que había presentado el PP, y por tanto Conde-Pumpido podrá seguir participando en todas las decisiones que se adopten sobre la amnistía. La ley, que implica el perdón de los delitos vinculados al procés independentista catalán, está recurrida por el PP y por 16 parlamentos o gobiernos autonómicos; también la han impugnado el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), que la consideran un paradigma de ley “arbitraria”. Además, el Constitucional cuenta con recibir más adelante el recurso de amparo del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, a quien el Supremo ha denegado la aplicación de la amnistía por estimar que esta no cubre el delito de malversación agravada cometido por el líder de Junts.
La resolución de este martes ha sido adoptada por un pleno constituido por ocho magistrados (cuatro del sector progresista y cuatro del conservador), tras abandonar la sala de reuniones los tres magistrados recusados por su presunta parcialidad: Conde-Pumpido, Laura Díez y José María Macías. En un próximo pleno se verá la recusación interpuesta contra Díez, y finalmente, en una tercera convocatoria, se resolverá sobre la relativa a Macías. En medios del tribunal se da por hecho que la de Díez (progresista) también será rechazada y que, por el contrario, prosperará la formalizada contra Macías (conservador). Díez, en ese caso, podrá reincorporarse al tribunal tras el próximo pleno y tomar parte en la deliberación sobre la recusación de Macías, quien, en cambio, no habrá podido participar en ninguna de las dos anteriores.
En sustancia, el tribunal ha rechazado la recusación contra Conde-Pumpido porque considera que la argumentación del PP presenta una “manifiesta carencia de fundamento”. Los populares sostenían que el presidente del Constitucional debía abstenerse ahora porque ya lo hizo en 2021, cuando fue recusado por los líderes independentistas en los recursos contra la sentencia del procés dictada por el Supremo. Los condenados señalaron entonces que Conde-Pumpido no era imparcial porque, en 2017, se había expresado de forma crítica con el procés. Y él aceptó finalmente apartarse para “mantener la confianza de imparcialidad” en el Constitucional. El tribunal rechaza ahora que ambas situaciones sean comparables: señala que no hay identidad alguna entre aquel primer caso y los recursos que se van a ver ahora contra una ley, la de amnistía, que entonces no existía.
“El objeto de la impugnación es resolver sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía, que se impugna de forma global y particularizada en relación con concretos preceptos”, indica el auto de este martes. Y subraya que ahora se cuestiona la validez de la ley “de manera abstracta”, por lo que no cabe apreciar que las “manifestaciones controvertidas” que hizo Conde-Pumpido en 2017 puedan referirse “al problema constitucional suscitado en este procedimiento”. El tribunal añade que, por tanto, “ni por el objeto y el contenido impugnatorio de los procesos constitucionales ni por el origen fáctico de la abstención (…) es posible apreciar la conexión en que [los populares] fundan su planteamiento, lo que evidencia su manifiesta carencia de fundamento y determina su inadmisión a trámite”.
La votación ha salido adelante por 7 votos a 1. El único voto contrario ha sido de la magistrada del sector conservador Concepción Espejel, a pesar de que ella ha estado de acuerdo con inadmitir la recusación. Así lo ha explicado el Constitucional: “Concepción Espejel ha anunciado un voto particular discrepante con la composición del pleno y con el objeto del incidente, pero se ha mostrado de acuerdo con la inadmisión de la recusación del presidente”. El magistrado Enrique Arnaldo, a su vez, ha anunciado un voto particular concurrente —de acuerdo con lo resuelto, pero con objeciones al procedimiento seguido— por disentir de la composición del pleno.