La suspensión se dio al haber sido admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez que considera que esta legislación invade competencias de su Gobierno.
Sin embargo, el TC ha acordado, de manera unánime, levantar la suspensión provisional de estas medidas. Por lo tanto, asuntos tales como la repotenciación de los parques eólicos o la simplificación de los trámites para obtener la discapacidad vuelven a estar en vigor.
Tanto la Xunta como el Parlamento de Galicia habían solicitado el levantamiento de la suspensión, por entender que «no concurría la apariencia de un derecho» en la pretensión del Estado ni se causaban «perjuicios irreparables en el interés público o de particulares».
Aunque se ha levantado la suspensión, la decisión final no ha sido tomada. El Constitucional tratará el asunto en los próximos meses para comunicar si da la razón al gobierno autonómico o central. Así, partiendo de la presunción de constitucionalidad de la ley gallega, y sin entrar en el tema de fondo del recurso, constata, por ahora, «la ausencia de perjuicios irreparables para el interés general o particular en cada uno de los preceptos impugnados».
El artículo impugnado por el Gobierno que permite, en los casos de litigio administrativo o judicial, la suspensión del plazo para obtener la autorización de explotación, al tratarse de una norma suspensiva, de carácter preventivo y conservativo (con doble condicionalidad) y afectar solo a un número limitado de ciudadanos (los demandados), tampoco incurriría un perjuicio actual y grave al interés público del Estado.
Otro de los temas presentes ha sido la repotenciación, una de las líneas estratégicas de Rueda sobre la gestión de los eólicos. Esta apunta a la necesidad de renovación de los molinos para que sean menos pero más potentes. El auto concluye que el levantamiento de la suspensión y efectividad de la repotenciación resultaría más protector para medioambiente que mantenerla, especialmente cuando existen hitos u obligaciones con fecha de caducidad (tanto respecto de los objetivos de la Agenda 2030 como en la ejecución de los Fondos NextGeneration).
Con respecto a las normas gallegas de dependencia, el artículo 45.5 impugnado homologa los baremos de la discapacidad y de la dependencia, para, mediante orientaciones a los profesionales técnicos, «acelerar la resolución de los expedientes administrativos de declaración de la dependencia por la administración gallega».
Sin perjuicio de la cuestión de fondo, entiende el TC que «la falta de acreditación de la litigiosidad por el Estado» y la remisión a las instrucciones de la Consejería de Política Social evidenciarían que «los perjuicios para interés público no resultan ciertos, ni actuales ni efectivos».
