La Corte de Garantías señala que estos valores responden a la realidad económica del valor de los inmuebles y, además, en el caso de que la vivienda se venda por debajo del precio, «corrige» esta desviación al acercarse al valor de mercado. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) remitió esta primavera una cuestión de inconstitucionalidad a la Corte en la que consideraba que el valor de referencia podría vulnerar el principio de capacidad económica al hacer tributar a los contribuyentes por un valor superior del inmueble. El TSJA señaló que la Dirección General del Catastro (DGT) estima los valores de la vivienda conforme al precio medio de las compraventas de la zona que le remiten los notarios y, por tanto, no se tenía en cuenta el estado individualizado del inmueble.
Es decir, el contribuyente podría tener que tributar sobre un valor superior aunque la vivienda estuviera en mal estado.
El Constitucional, sin embargo, señala que el método de valoración del Catastro no es arbitrario y responde a una justificación objetiva y razonable: la simplificación administrativa, la reducción de la litigiosidad, la seguridad jurídica y la evitación del fraude fiscal.
Añade que este método hace tributar a los contribuyentes por el valor medio o potencial del inmueble cercano al del mercado, que es susceptible de individualización para cada vivienda según sus características específicas. Además, permite a los ciudadanos contradecirlo si creen que es inadecuado, «sin límite probatorio de ninguna clase», pudiendo así procederse a su corrección. «Ni se trata, entonces, de unas estimaciones genéricas que desconozcan la necesaria singularización en atención a las características de los bienes inmuebles objeto de valoración, ni tampoco de un sistema cerrado de valoración, inaccesible a los obligados tributarios y, por ello, impermeable a una valoración distinta», concluye.
La sentencia, ponencia del magistrado Ricardo Enríquez Sancho, pone así fin a las dudas mostradas por distintos tribunales sobre este valor que utiliza el fisco desde el 1 de enero de 2022 para calcular la base imponible del Impuesto de Transmisiones en la compra de inmuebles, pero también del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuando se recibe a través de una herencia o donación.
Varios tribunales han anulado las liquidaciones de la Agencia Tributaria al considerar que este valor de referencia era superior al de las viviendas ya que no tenía en cuenta el estado real de las mismas.
Los contribuyentes que están en desacuerdo con el valor de referencia que da el Catastro para las viviendas adquiridas, heredadas o que les han donado deben abonar la liquidación y después impugnarla. A continuación, la Agencia Tributaria tiene que pedir un informe vinculante a la Dirección General del Catastro para que revise el valor y lo mantenga o lo corrija. En caso de que continúen en desacuerdo pueden llevarlo a los tribunales. No obstante, los fiscalistas recomiendan a los afectados solicitar al Catastro la corrección antes de litigar.
