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  Legal  TC: la ley Begoña mas cerca
Legal

TC: la ley Begoña mas cerca

El Tribunal Constitucional ha anulado, con tres votos en contra, la reforma del Reglamento del Senado aprobada en noviembre de 2023, gracias a la mayoría del PP, que permite a la Cámara Baja retrasar hasta dos meses la tramitación de una proposición de ley, lo que demoró la aprobación de la Ley de Amnistía.

RedaccionRedaccion—12 de marzo de 20250
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Ahora, la decisión de la corte de garantías agiliza la tramitación de la «ley Begoña», la reforma socialista que limita la acusación popular y que, si finalmente entra en vigor, obligará a archivar la investigación por tráfico de influencias a la esposa del presidente del Gobierno.
La sentencia, de la que ha sido ponente el exministro de Justicia Campo, estima así el recurso planteado por el PSOE contra la modificación del artículo 133.2 del Reglamento interno del Senado, que dejaba en manos de la Mesa de la Cámara Alta la aplicación del procedimiento de urgencia en la tramitación de proposiciones de ley cuando así lo solicita el Gobierno o el Congreso de los Diputados. Los magistrados conservadores Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y José María Macías han anunciado un voto particular discrepante.

El PP justificó la modificación legal en la necesidad de reforzar la función legislativa del Senado y disponer de tiempo suficiente para el «análisis y debate» de las iniciativas legislativa. Pero el tribunal que preside Conde-Pumpido concluye que esa reforma contraviene el artículo 90.3 de la Constitución, que reduce el plazo de dos meses con el que cuenta el Senado para vetar o enmendar las iniciativas legislativas ya aprobadas por el Congreso a solo veinte días cuando el «proyecto»” haya sido declarado urgente por el Ejecutivo o el Congreso.

Según la mayoría del Pleno, el término «proyectos» incluye tanto los proyectos de ley, de origen gubernamental, como las proposiciones de ley, de origen parlamentario o popular. Y argumenta que tiene como referente la locución «proyecto de ley ordinaria u orgánica» aprobada por el Congreso de los Diputados que contiene el artículo 90.1 CE, por lo que debe interpretarse necesariamente en el sentido de incluir tanto a los proyectos como a las proposiciones de ley.
El TC destaca que la Carta Magna diseña un procedimiento legislativo en el que el Congreso adopta «un papel preeminente» frente al Senado y éste último actúa como Cámara de segunda lectura. Por lo tanto, incide en que una norma que distingue entre proyectos y proposiciones de ley, atribuyendo la facultad de decidir sobre la tramitación por el procedimiento de urgencia de estas últimas tan sólo a la Mesa del Senado sería contraria al precepto indicado.

Desde la perspectiva del tribunal, una interpretación estricta del término «proyecto» que incluya solo las iniciativas legislativas gubernamentales «conllevaría la posibilidad de excluir al Senado de la tramitación de las proposiciones de ley», con la incidencia que eso tendría en la capacidad colegisladora de la Cámara Alta.
Los senadores socialistas que recurrieron la reforma defendían que la aplicación del procedimiento de urgencia no puede quedar en manos del Senado, algo que consideraban «claramente inconstitucional» y que, según su criterio, quiebra el papel constitucional de la Cámara Alta en el procedimiento legislativo. «El Senado no está en condiciones de ser el contrapeso de la Cámara Baja», señaló el PSOE, pues como Cámara de segunda lectura no le corresponde -subrayaban los senadores recurrentes- «moderar o ralentizar las decisiones» del Congreso «en lo que a la tramitación de urgencia de las iniciativas legislativas se refiere».

 

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