En una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Segoviano, el Pleno del TC estima así -con dos votos en contra- la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El TSJ catalán consideraba que al limitar a 16 semanas ese permiso supone un trato discriminatorio hacia el menor perteneciente a una familia monoparental, ya que implica que recibirá un tiempo de cuidado inferior que el nacido en una familia biparental, a pesar de que tiene idénticas necesidades. Al mismo tiempo, apreciaba una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que «el impacto negativo y desfavorable» de esa regulación incidiría de manera más intensa sobre las mujeres trabajadoras, que encabezan mayoritariamente las familias monoparentales.
El análisis de la corte de garantías se circunscribe al artículo 48.4 del Estatuto de Trabajadores ET, en relación con el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, dado que el decreto-ley de medidas urgentes para la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo no prevé un régimen específico para el disfrute de los permisos por nacimiento y cuidado de menores, así como la percepción de las correspondientes prestaciones de la seguridad social, en el seno de una familia monoparental.
De esta forma, en un caso como el que planteaba el TSJ catalán, en el que existe un único progenitor, que es la madre biológica, la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto (así como la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) se reconoce únicamente a la trabajadora, madre biológica, por 16 semanas, de las cuales son obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto.
Dado que el objetivo de la actual regulación al equiparar los permisos de nacimiento y cuidado de menor de la trabajadora, madre biológica, y el otro progenitor son la conciliación y la
igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, lo que ahora se plantea no pone en duda esa equiparación, sino el hecho de que la norma «no prevea la posibilidad de que la primera extienda su permiso por el período que hubiera correspondido al otro progenitor, en caso de existir, y el impacto que esa omisión tiene en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales». Se trata, dice el TC, de «una omisión sin justificación».
La sentencia incide en que el legislador dispone de «un amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social» que, no obstante, «debe respetar las exigencias que se derivan» del principio de igualdad que consagra el artículo 14 de la Constitución. «Y es esto lo que legislador no hace, al introducir -mediante su omisión- una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales», lo que considera desproporcionado al «obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales».