Skip to content

  miércoles 31 diciembre 2025
  • Director: Alfonso Vidal
Crónica Económica
  • Opinión
    • Firmas
    • Colaboraciones
  • Economía
    • Industria
    • Servicios
    • Agricultura
    • Bancos
    • Cajas
    • Seguros
    • Laboral
  • Empresas
    • Energía
    • Inmobiliario
    • Telecomunicaciones
    • Infraestructuras
    • Industria
    • Retail
    • Distribución
  • Mercados
    • CNMV
    • Ibex
    • Mercados extranjeros
    • Divisas
    • Fondos
  • Gobierno
  • Historia
  • Fin de semana
    • Restaurantes
    • Vinos y Bodegas
    • Recetas
    • Libros
    • El cestillo
    • Cultura
    • Civilización
    • Tecnología
    • Tendencias
    • Moda
  • Alimentación
Última hora
5 de enero de 2025Así viene la segunda semana del año 5 de enero de 2025Kutxabank prevé seis bajadas de los tipos hasta el 1,5% 5 de enero de 2025DIVIDENDOS: primeros pagos del año 5 de enero de 2025SUBASTA. El Tesoro espera colocar hasta 13.750 M€ en las dos primeras 5 de enero de 2025Conpymes: Díaz debe “democratizar el diálogo social“ 5 de enero de 2025El gasto en prestaciones de desempleo sube un 4,7 5 de enero de 2025Los trabajadores con jornadas inferiores a 38,5 horas se multiplican
Crónica Económica
Crónica Económica
  • Opinión
    • Firmas
    • Colaboraciones
  • Economía
    • Industria
    • Servicios
    • Agricultura
    • Bancos
    • Cajas
    • Seguros
    • Laboral
  • Empresas
    • Energía
    • Inmobiliario
    • Telecomunicaciones
    • Infraestructuras
    • Industria
    • Retail
    • Distribución
  • Mercados
    • CNMV
    • Ibex
    • Mercados extranjeros
    • Divisas
    • Fondos
  • Gobierno
  • Historia
  • Fin de semana
    • Restaurantes
    • Vinos y Bodegas
    • Recetas
    • Libros
    • El cestillo
    • Cultura
    • Civilización
    • Tecnología
    • Tendencias
    • Moda
  • Alimentación
  • Director: Alfonso Vidal
Crónica Económica
  Legal  TC: Pumpido hace una de las suyas con el Covid
Legal

TC: Pumpido hace una de las suyas con el Covid

El Tribunal Constitucional ha rectificado, con cinco votos en contra, la doctrina en que se sustentó la sentencia que, en julio de 2021, declaró inconstitucional el primer estado de alarma decretado por el Gobierno Sánchez con motivo de la pandemia.

RedaccionRedaccion—5 de noviembre de 20240
FacebookX TwitterPinterestLinkedInTumblrRedditVKWhatsAppEmail

La mayoría progresista de la corte de garantías enmienda ahora el criterio de que no es posible suspender el ejercicio de derechos fundamentales bajo el paraguas del estado de alarma, como determinó entonces el TC, de mayoría conservadora (aunque en ese caso los votos no se repartieron miméticamente por bloques), por un solo voto.

El Pleno da ese giro a su doctrina en una sentencia, de la que ha sido ponente el exministro de Justicia Campo, en la que estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox contra la Ley de Salud Pública de Galicia, que avalaba la adopción de «medidas preventivas» para hacer frente a crisis sanitarias, como el aislamiento de personas enfermas, el aislamiento domiciliario, el internamiento en centros hospitalarios o el sometimiento obligatorio a la vacunación.

En esa resolución, el TC descarta que esas medidas supongan una suspensión de los derechos fundamentales solo amparada por el estado de excepción o el estado de sitio, tal y como sostenía Vox. Y lo hace rectificando la doctrina que sirvió para apuntalar la declaración de inconstitucionalidad del primer estado de alarma por entender que las limitaciones de la libertad de circulación y residencia no fueron una mera limitación o restricción de derechos fundamentales, sino una suspensión que precisaba de la declaración del estado de excepción.
Ahora, sin embargo, el Constitucional enmienda la doctrina establecida en esa sentencia 148/2021, de 14 de julio, estableciendo que la intensidad de la injerencia en los derechos fundamentales concernidos «no es un criterio determinante de la diferenciación constitucional entre la suspensión y la restricción de derechos fundamentales, por lo que una ley de restricción, incluido (cuando así sea procedente) el propio decreto de estado de alarma, puede establecer limitaciones de alta intensidad en los derechos fundamentales siempre y cuando se ajuste a los requisitos constitucionales necesarios y, en particular, siempre que respete el principio de proporcionalidad». Según fuentes del TC, la sentencia aprobada por la mayoría del Pleno se refiera a esa doctrina como «abstracta e inútil jurisprudencia de conceptos».

Para la mayoría del Pleno, por tanto, la posibilidad de suspender derechos fundamentales no depende de la intensidad de las medidas adoptadas, ya que lo que se produce en tal caso es la «suspensión transitoria y excepcional de la eficacia del derecho mismo con el régimen jurídico específico» establecido en los artículos 55 y 116 de la Constitución.

Los magistrados conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías han votado en contra y han anunciado un voto particular. Fuentes de los magistrados disconformes censuran que el Pleno haya aprovechado la resolución de este recurso para «de manera innecesaria» justificar «una supuesta evolución jurisprudencial» para corregir la sentencia que declaró inconstitucional el primer estado de alarma y defender que se trató de una medida «totalmente legítima». Además, cuestionan que tanto Campo como la magistrada Laura Díez, exasesora de Moncloa con el Gobierno de Pedro Sánchez, «no son ajenos» al decreto que declaró el primer estado de alarma «que ahora se resucita, revalida y justifica», lo que interpretan como una «reivindicación de su gestión» que, lamentan, no les ha impedido participar en el debate y resolución del recurso de Vox.
El Pleno sí considera, sin embargo, que uno de los requisitos constitucionales que legitiman la restricción de derechos fundamentales -que se efectúe a través de ley orgánica- ha sido incumplido en este caso, ya que el legislador gallego «ha introducido medidas restrictivas de la integridad personal, la libertad deambulatoria, la intimidad personal, la libertad de circulación y el derecho de reunión» que solo pueden ser establecidas a través de una ley orgánica, pues constituyen «un desarrollo directo» de dichos derechos fundamentales.

El Tribunal declara, en consecuencia, la inconstitucionalidad y nulidad del elenco de medidas establecidas por el legislador autonómico, y por conexión, de su régimen sancionador, no por su contenido, sino por el incumplimiento de ese requisito esencial, que atribuye esas restricciones a las Cortes mediante una ley orgánica.
La sentencia considera, en cambio, que los fragmentos de la Ley de salud de Galicia que se limitan a reproducir, con leves variaciones, las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril (modificada por la normativa recurrida), son conformes con la Constitución, pues la reproducción de estas normas se produce en un ámbito de concurrencia de competencias entre el Estado y la
comunidad autónoma, «es útil para la mejor inteligencia de la regulación establecida por el legislador gallego y es una plasmación fidedigna de la norma estatal reproducida».

FacebookX TwitterPinterestLinkedInTumblrRedditVKWhatsAppEmail
Noticias relacionadas
  • Noticias relacionadas
  • Más de este autor
Legal

GUERRA DEL ATUN: sentencia firme

30 de diciembre de 20250
Legal

COMISION SENADO: Abalos citado para el día 8 de enero

30 de diciembre de 20250
Legal

T CUENTAS: la Casa Árabe presenta importantes perdidas

29 de diciembre de 20250
Cargar más
Leer también
Economía

CINE: cae un 8% la asistencia a las salas

30 de diciembre de 20250
Mercados

Subidas generalizadas en los índices europeos

30 de diciembre de 20250
Mercados

Euribor: cerrara el año en los 2,27%

30 de diciembre de 20250
Gobierno

ANDORRA : las vacaciones del presidente

30 de diciembre de 20250
DESTACADO PORTADA

GOBIERNO: insisten con que habrá presupuestos

30 de diciembre de 20250
DESTACADO PORTADA

INFLACION: el INE la sitúa en el 2,9%

30 de diciembre de 20250
Cargar más


Últimas noticias
  • CINE: cae un 8% la asistencia a las salas 30 de diciembre de 2025
  • Subidas generalizadas en los índices europeos 30 de diciembre de 2025
  • Euribor: cerrara el año en los 2,27% 30 de diciembre de 2025
  • ANDORRA : las vacaciones del presidente 30 de diciembre de 2025
  • GOBIERNO: insisten con que habrá presupuestos 30 de diciembre de 2025
© 2023 Crónica Económica Ediciones
  • Aviso Legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies