En el advierte de la «indeseable percepción» de que las reglas del juego «se alteran sin justificación» en un asunto de «capital importancia política y social», como es la ley de amnistía, al resolver «de modo asimétrico» las recusaciones unidas a este asunto.
Arnaldo explica que está de acuerdo con la decisión adoptada por 7 votos contra 1 –el de la magistrada conservadora Concepción Espejel– de rechazar la recusación contra Conde-Pumpido al considerar la mayoría del Pleno que las razones que le llevaron en 2021 a apartarse de todos los asuntos referidos al ‘procés’ en el TC no le contaminan para deliberar sobre la ley de amnistía.
Cabe recordar que Conde-Pumpido se abstuvo en las impugnaciones referidas al proceso independentista tras decir en una conferencia de 2017 que los hechos que entonces se estaban produciendo en Cataluña buscaban «subvertir el Estado social y democrático de Derecho utilizando fraudulentamente la propia bandera de la democracia». Así, Arnaldo –enmarcado en el ala conservadora del TC– aclara que su discrepancia respecto a la decisión mayoritaria «se refiere a la composición del Pleno para la resolución de este incidente de recusación, pues no se explican las razones por las que está integrado solo por 8 magistrados», todos menos el propio Conde-Pumpido, los magistrados progresistas Laura Díez y Juan Carlos Campo y el conservador José María Macías.
En ese Pleno, celebrado el pasado 8 de octubre, el presidente del TC no estuvo presente en las deliberaciones por ser el recusado, pero pidió a Díez –recusada igualmente por el PP– y a Macías –por la Abogacía del Estado– que tampoco participaran por estar pendientes sus propias recusaciones. A ellos se sumó Campo, que se abstuvo de los asuntos sobre la amnistía porque se pronunció sobre la misma siendo ministro de Justicia diciendo que era «claramente inconstitucional».
Arnaldo critica que la recusación contra Conde-Pumpido se resolviera «separadamente» de la de Díez e incluso de la de Campo –decaída después de que el Pleno ratificara su ristra de abstenciones, siguiendo así el criterio de la mayoría– cuando estos dos últimos estaban recusados por el mismo recurrente, el PP, en el mismo asunto: el recurso de inconstitucionalidad de ‘Génova’ contra la ley de amnistía.
Sobre Campo, señala que, aunque «ciertamente este magistrado se hallaba ya abstenido en el recurso de inconstitucionalidad», «ello no excusaba al auto que ahora nos ocupa de dar cuenta de esa circunstancia de manera más explícita y detallada, pues es imprescindible dar a conocer por qué el colegio queda reducido a 8 de sus miembros, y no simplemente limitarse a dar a conocer que hay 4 ausentes».
Sin embargo, el magistrado conservador pone el foco en las recusaciones contra Conde-Pumpido y Díez al entender que no debieron «resolverse de manera fraccionada o separada y sucesivamente, sino de forma simultánea, por un Pleno del tribunal con una composición en la que no intervengan ninguno de los magistrados recusados», ni Campo. Y ello, expone, por «la aplicación de un criterio o regla general según el cual todas las recusaciones planteadas en un mismo procedimiento se resuelven simultáneamente, por supuesto sin la intervención de ninguno de los magistrados recusados (…) y con independencia de que los motivos y hechos que fundamentan la recusación sean distintos en cada magistrado recusado».
«Como consecuencia de la extravagante decisión de resolver separadamente ambas recusaciones, la recusación de la magistrada Laura Díez ha quedado ‘pendiente'», indica Arnaldo, poniendo de relieve el «llamativo resultado». En este sentido, expone que tampoco se explican las razones que llevaron a excluir a Macías del debate sobre la recusación de Conde-Pumpido. Aunque asume que su participación en el mismo, así como en las deliberaciones sobre las recusaciones lanzadas contra Díez, «podría suscitar dudas al haber sido recusado por el abogado del Estado», cree que «se trata de una situación claramente diferente».
Al hilo, recalca, como ya hiciera en un voto particular anterior, que la recusación contra Macías «ha sido presentada prematuramente, en procesos constitucionales todavía no admitidos a trámite y en los que, por tanto, la Abogacía del Estado no ha adquirido aún la condición de parte». Con todo, subraya que la consecuencia de este ‘modus operandi’ es que «los otros dos magistrados recusados (Cándido Conde-Pumpido y Laura Díez) podrán intervenir en la decisión de la recusación que afecta al magistrado José María Macías, mientras que este magistrado ha sido excluido de intervenir en la decisión de la recusación del presidente y es previsible que lo sea también de la que afecta a la magistrada».
Arnaldo avisa de que «la forma elegida por este tribunal para resolver las recusaciones promovidas en este asunto, de capital importancia política y social, como es notorio, puede generar en la opinión pública una indeseable percepción de que, al apartarse de los precedentes, y resolver de modo asimétrico las referidas recusaciones, se alteran sin justificación las reglas que han de regir la decisión».
Asimismo, hace hincapié en que se trata de decisiones que afectan «ni más ni menos» a «la composición del Pleno llamado a resolver los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad sobre una ley cuyo debate y aprobación ha protagonizado y al tiempo polarizado la sociedad española desde hace más de un año».