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  Legal  TJUE: anula los acuerdos de pesca UE/Marruecos
Legal

TJUE: anula los acuerdos de pesca UE/Marruecos

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha fallado este viernes que los acuerdos de pesca entre la Unión Europea y Marruecos vulneran los derechos del pueblo saharaui.

RedaccionRedaccion—4 de octubre de 20240
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De este modo, la justicia europea tumba estos acuerdos porque, dice, se alcanzaron sin contar con la posición del Sáhara Occidental. Se cierra el litigio que comenzó en 2021, con un protocolo cuya aplicación expiró el año pasado y que, además, afecta de manera directa a España: 92 de las 138 licencias que faenan en la zona corresponden a su pabellón, en concreto, a la flotas andaluza, gallega y canaria.
La Comisión y el Consejo interpusieron recursos de casación ante el Tribunal de Justicia contra dichas sentencias anulatorias, tras un primer paso dado por el Tribunal General (TGUE). Ahora el TJUE ha desestimado de manera definitiva esos recursos, en su totalidad. Por lo que respecta a la admisibilidad de los recursos interpuestos por el Frente Polisario ante el Tribunal General, el Tribunal de Justicia considera que esta cuestión debe apreciarse a la luz de los efectos de las decisiones controvertidas y, por consiguiente, de los acuerdos controvertidos, sobre el pueblo del Sáhara Occidental. «El Frente Polisario es un interlocutor privilegiado en el proceso llevado a cabo bajo los auspicios de las Naciones Unidas con el fin de determinar el estatuto futuro del Sáhara Occidental. Habida cuenta de la finalidad de las decisiones controvertidas y de su incidencia en el derecho de dicho pueblo a la autodeterminación, el Frente Polisario cumple los requisitos para poder impugnar las decisiones controvertidas ante el juez de la Unión, en interés de dicho pueblo», resume la sentencia.

El Tribunal de Justicia declara, a la luz de su jurisprudencia y basándose en los principios del derecho a la autodeterminación y del efecto relativo de los tratados, que la aplicación de un acuerdo internacional entre la Unión Europea y Marruecos en el territorio del Sáhara Occidental, como prevén los acuerdos controvertidos, debe contar con el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental. Sin embargo, dicho consentimiento no se ha dado en este caso.
La Comisión y el SEAE no consultaron al pueblo del Sáhara Occidental, que es el único titular del derecho de autodeterminación con respecto al territorio del Sáhara Occidental, sino, en esencia, a la «población» de ese territorio, es decir, a sus habitantes actuales, la mayoría de los cuales no pertenecen a ese pueblo. De hecho, gran parte de ese pueblo está exiliado desde los años setenta y ha encontrado refugio en Argelia, añaden desde el Tribunal de Justicia.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia considera que, contrariamente a lo declarado por el Tribunal General, «la manifestación del consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental a los acuerdos controvertidos no tenía que ser necesariamente explícita». En efecto, recoge la sentencia, el Derecho internacional «no excluye que el consentimiento de un tercero a un acuerdo destinado a aplicarse al territorio al que se refiere el derecho de autodeterminación de ese tercero pueda otorgarse implícitamente», siempre que se cumplan determinados requisitos.
Puede considerarse que se ha obtenido dicho consentimiento cuando el acuerdo en cuestión «no genera ninguna obligación para ese pueblo y cuando prevé que ese pueblo reciba un beneficio específico, tangible, sustancial y verificable de la explotación de los recursos naturales de ese territorio»; beneficio que, además, insiste el TJUE, debe ser proporcional al grado de dicha explotación. «Cuando se cumplen estos requisitos, el hecho de que un movimiento que se presenta como representante legítimo de ese pueblo se oponga a dicho acuerdo no puede, como tal, bastar para cuestionar la existencia de tal consentimiento presunto», termina la justicia europea.

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