El Alto Tribunal europeo avala la sentencia en primera instancia en la que el Tribunal General declaró que el entonces presidente de la Eurocámara, el conservador Antonio Tajani, no podía apartarse de la lista de diputados electos que las autoridades españolas le habían notificado oficialmente, lista de la que la Junta Electoral Central (JEC) dejó fuera a los dos políticos independentistas por no acudir a Madrid a acatar la Constitución.
Según avisa, el presidente de la Eurocámara no dispone de ninguna competencia para controlar la exactitud de la lista remitida por la JEC, porque de hacerlo podría quebrantar el reparto de competencias entre la UE y los Estados miembro. En la práctica, la sentencia dictada por el tribunal europeo no tiene consecuencias, dado que ambos ocuparon sus escaños a partir de enero de 2020. El fallo podrá ser tenido en cuenta en un nuevo recurso ante el TJUE de Comín, cuyo nuevo escaño obtenido en las pasadas europeas del pasado junio permanece vacante en la Eurocámara porque la Junta Electoral Central (JEC) no incluyó su nombre en la lista de eurodiputados proclamados y notificada a la institución comunitaria.