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  Legal  TJUE: el tratamiento de ‘señor’ y ‘señora’ es discriminatorio
Legal

TJUE: el tratamiento de ‘señor’ y ‘señora’ es discriminatorio

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinará el próximo jueves si cuando se obliga a un usuario o consumidor, a la hora de rellenar datos, a elegir un tratamiento entre 'señor' o 'señora' es discriminatorio y si tendría que darse también la opción de elegir entre 'neutro' u 'otros'.

RedaccionRedaccion—7 de enero de 20250
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La justicia resolverá un caso francés, pero cuya sentencia aplicará a todos los países de la UE, en el que una asociación llamada Mousse, que lucha contra las discriminaciones por razón de género, impugnó ante la autoridad de la protección de datos la práctica de una empresa ferroviaria que obliga a los clientes a indicar el tratamiento que desean recibir (señor o señora) al comprar un billete por internet.
La asociación considera que esta obligación viola el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), a falta de una base legal que justifique que se recoja ese dato. La organización propone que, como mínimo, se añadan dos opciones alternativas como ‘neutro’ u ‘otros’.

El TJUE determinará si dar a elegir entre ‘señor’ y ‘señora’ es conforme al principio de minimización de datos y si los clientes que no se vean identificados con esos tratamientos podrían ejercer su derecho de oposición a la utilización de esos datos

 

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