En este caso, las instadas por el Tribunal de Cuentas en el que se definirá la responsabilidad económica del expresidente de Cataluña y prófugo de la Justicia, Carles Puigdemont, en la presunta malversación de fondos públicos para financiar el procés.
Será a partir de las 09.00 horas cuando, arrancará la primera vista de la causa, en la que la Fiscalía reclama 3,1 millones de euros de forma conjunta y solidaria a los 35 encausados, tras rebajar las estimaciones iniciales del propio Tribunal de Cuentas, que había previsto una responsabilidad contable de unos 9,5 millones de euros. Por su parte, Sociedad Civil Catalana (SCC), reclama 5 millones de euros a 11 excargos del Govern incluidos en la lista del Ministerio Público.
Un total de 15 magistrados, de los 27 que componen el colegio judicial serán los encargados de deliberar sobre las posiciones que defienden cada una de las partes personadas en el procedimiento. Esto es: la acusación popular, la Fiscalía española, la Abogacía del Estado, los abogados de los separatistas acusados y la Comisión Europea.
Cabe recordar que, la institución comunitaria, solicitó información detallada del texto legal al Ejecutivo socialistas de Pedro Sánchez, al comienzo de la tramitación de la misma, y aunque éste se comprometió a realizar un dictamen sobre la compatibilidad de la norma con la legislación armonizada, nunca lo llegó a presentar.
Así las cosas, a partir de las 15:00 horas, la Gran Sala de jueces europeos celebrará una segunda vista para atender a la cuestión prejudicial remitida por la Audiencia Nacional en el caso de terrorismo atribuido a varios miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) para aclarar si la aplicación de la amnistía, para este delito, contravendría el Derecho comunitario y garantizaría la impunidad de su incumplimiento.
En el informe sobre el Estado de Derecho en los países de la UE publicado la semana pasada, Bruselas se hizo eco de la controversia creada en España por la ley y recogió que ha sido avalada por el Constitucional, pero evitó tomar partido aduciendo precisamente que el asunto está en manos de la Justicia europea. Un dictamen que, además, se solapaba con la visita de la delegación compuesta por representantes de las asociaciones mayoritarias de jueces y fiscales para denunciar –ante la presidenta de la Eurocámara, Roberta Metsola, y la vicepresidenta ejecutiva de la comisión, Henna Virkkunen– los peligros de la doble reforma normativa en curso, la denominada ley Bolaños, para la separación de poderes y la independencia judicial en España.
En relación con las gestiones preliminares, en las que cada una de las partes estaban llamadas a presentar sus alegaciones a favor o en contra de la ley e amnistía, Bruselas daba un paso al frente, hace un par de semanas, para registrar ante el Alto Tribunal europeo una serie de orientaciones escritas de cara a la primera vista, la elevada por nuestro el Tribunal de Cuentas, en las que cuestionó el interés general de la norma al advertir que «parece constituir una autoamnistía».
Para el cuerpo técnico de la Comisión no pasó desapercibido que el borrado penal del procés responde a un «acuerdo político» alcanzado con el objetivo de asegurar la investidura de Pedro Sánchez en la que resultaron «fundamentales» los votos parlamentarios de sus propios destinatarios. De esta manera, quienes habrán de beneficiarse de la amnistía son los mismos que han puesto precio a su aprobación e, incluso, habrían participado en la redacción de la misma.
Si bien en las alegaciones presentadas desde el ámbito comunitario no se advirtió del riesgo de una afectación directa de intereses económicos de la Unión Europea, como resultado de la entregada en vigor del texto, sí se advirtió de que el Derecho comunitario se opone a una legislación nacional que «impone un plazo imperativo de dos meses» para decidir sobre la aplicación de la amnistía.
Si dicho plazo no permite a los órganos jurisdiccionales competentes la adopción de las medidas procesales que consideren necesarias, como la obtención de pruebas adicionales o la audiencia de personas, para poder evaluar el fondo del asunto pendiente, entonces, las garantías mínimas podrían quedar constreñidas en perjuicio de una o varias de las partes que intervengan en las causas judiciales derivadas de la aprobación de la ley.
El escrito del Ejecutivo comunitario también se posiciona en contra de una normativa nacional que impide a una parte del procedimiento jurisdiccional debatir de forma contradictoria los elementos tanto de hecho como de Derecho decisivos para la resolución del procedimiento, algo que se incumplió al no habilitar un trámite de audiencia a Sociedad Civil Catalana, para ser escuchada durante el proceso.