La sentencia, ante la que cabe recurso, confirma «la mayor parte» de los argumentos del Ejecutivo comunitario durante su investigación pero concluye que «no tuvo en cuenta todas las circunstancias pertinentes en su evaluación de la duración de las cláusulas contractuales que la Comisión había considerado abusivas».
El fallo está relacionado con la plataforma publicitaria de Google, denominada AdSense, dentro de la cual la empresa ha desarrollado diversos servicios, entre los que se incluye, en particular, un servicio de intermediación de publicidad en línea denominado AdSense for Search (AFS).
AFS permitió a los editores de sitios web que contenían motores de búsqueda integrados mostrar anuncios vinculados a las consultas en línea que los usuarios podían enviar a esos sitios web. De esa manera, los editores podían recibir una parte de los ingresos. generados por la visualización de dichos anuncios. Para utilizar AFS, los editores que generan un volumen de negocio suficiente pueden, entre otras cosas, negociar con Google un ‘Acuerdo de Servicios de Google’ (GSA). Sin embargo, los GSA contienen cláusulas que restringen o prohíben la visualización de anuncios de servicios que compiten con AFS», recoge el tribunal de Luxemburgo.
En 2010, una primera empresa alemana presentó una denuncia ante la Oficina Federal de Competencia de Alemania, que fue trasladada a la Comisión Europea. Entre 2011 y 2017, otras empresas, entre ellas Microsoft, Expedia y Deutsche Telekom, presentaron denuncias adicionales. En 2016, la Comisión inició un procedimiento en relación con tres cláusulas contenidas en los contratos GSA (denominadas en la sentencia «cláusula de exclusividad», «cláusula de colocación» y «cláusula de autorización previa») e indicó que dichas cláusulas podían excluir servicios que compitieran con AFS. En septiembre de 2016, Google eliminó o modificó dichas cláusulas.
Así, en marzo de 2019, la Comisión concluyó que Google había cometido tres infracciones distintas que, en conjunto, constituían una infracción única y continuada, desde enero de 2006 hasta septiembre de 2016. Por ello, le impuso una multa de 1.494.459.000 euros, de los cuales 130.135.475 euros de forma conjunta y solidaria con su empresa matriz Alphabet.
En su sentencia de este miércoles, el Tribunal General, tras haber confirmado la mayoría de las conclusiones de la Comisión, ha concluido que «dicha institución cometió errores en su apreciación de la duración de las cláusulas controvertidas, así como del mercado cubierto por ellas en 2016».
«De ello se deduce que, según el Tribunal General, la Comisión no ha demostrado que las tres cláusulas que había identificado constituyeran cada una de ellas un abuso de posición dominante y que, en conjunto, constituyeran una infracción única y continuada del artículo 102 del TFUE. El Tribunal General anula la Decisión de la Comisión en su totalidad», ha explicado. En particular, el Tribunal General considera que la Comisión no ha demostrado que las cláusulas en cuestión hubieran podido disuadir a los editores de abastecerse a través de intermediarios competidores de Google o que hubieran sido capaz de impedir a dichos competidores acceder a una parte significativa del mercado de intermediación de publicidad en búsquedas en línea en el Espacio Económico Europeo (EEE) y, «en consecuencia, que esas mismas cláusulas habían podido tener el efecto de exclusión constatado en la Decisión impugnada».
Además, cree que la Comisión tampoco ha demostrado que las cláusulas en cuestión, en primer lugar, hubieran podido disuadir la innovación, en segundo lugar, hubieran ayudado a Google a mantener y reforzar su posición dominante en los mercados nacionales de publicidad de búsqueda en línea en cuestión y, por último, hubieran podido perjudicar consumidores.