En concreto, el TJUE da respuesta a una petición del Tribunal Supremo en un caso que enfrentaba a un consumidor con CaixaBank. El cliente había contratado en 2005 un crédito con garantía hipoteca por 130.000 euros en el que se estipulaba el abono de 845 euros en concepto de comisión de apertura. En 2018 el consumidor reclamó y pidió que la cláusula fuera declarada nula. La justicia ordenó en un primer momento a la entidad catalana a devolver al cliente 845 euros que le había cobrado por la comisión de apertura de un crédito con garantía hipotecaria al considerar que la cláusula referente a esa comisión era abusiva y, por tanto, nula.
Tras recurrir sin éxito una primera vez, CaixaBank elevó el asunto al Tribunal Supremo, que a su vez preguntó al TJUE sobre la jurisprudencia española, que considera que la comisión de apertura regula un elemento esencial del contrato, puesto que constituye una partida principal del precio, y no puede apreciarse su carácter abusivo si está redactada de manera clara y comprensible. En su sentencia, el TJUE señala que la Directiva europea se opone a la jurisprudencia nacional y precisa que esta comisión tiene un carácter “accesorio” con respecto del contrato. También determina que el cliente está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se derivan.
“El juez nacional deberá comprobar, a la vista de todos los elementos de hecho pertinentes, que el prestatario está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se deriven para él de dicha cláusula, entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella y verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen”, detalla la sentencia.