De este modo, se abre una nueva vía para que los consumidores que se han visto perjudicados por el IRPH con un diferencial positivo puedan reclamar en los tribunales la devolución de las cuantías pagadas por este motivo.
El máximo tribunal europeo ha dado a conocer este jueves una sentencia en la que marca, de nuevo, los criterios a seguir por los juzgados españoles para determinar si un contrato hipotecario con IRPH adolece de transparencia, y por tanto se debe considerar abusivo; y si se debió aplicar un diferencial negativo para igualar el tipo de interés con el del mercado.
El TJUE ya avaló en marzo de 2020 la legalidad del IPRH, pero recordó que los tribunales españoles tienen la competencia para analizar cada caso y determinar si hubo falta de transparencia en su comercialización, así como para ordenar su sustitución por otro índice. En aplicación de este criterio, el Tribunal Supremo dio la razón a los bancos y reiteró que el IRPH no era abusivo aunque las entidades no entregasen al consumidor un folleto previo con toda la información sobre la evolución del índice.
Ahora, con motivo de una cuestión prejudicial que, en marzo de 2022, elevó el Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca número 17, el tribunal con sede en Luxemburgo ha vuelto a revisar este índice, que fue impulsado en los años 90 para calcular el interés de las hipotecas variables, alternativo al euríbor, y cuyo valor se publica mensualmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La magistrada Margarita Isabel Poveda Bernal preguntó si se puede considerar como práctica desleal e indicio de cláusula abusiva el hecho de que las entidades no aplicaran un diferencial negativo al IRPH, tal y como exige la Circular 5/1994 del Banco de España, para igualarlo a otros tipos del mercado.
Asimismo, la juez española pidió aclarar si dicha circular tiene valor para analizar el carácter abusivo de la cláusula y si la jurisprudencia nacional del IRPH se opone a la Directiva sobre cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios. Por último, cuestionó si la norma comunitaria se opone a que no se controlen ni la inclusión ni el carácter abusivo del IRPH en los contratos. El TJUE considera que para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo del IRPH se debe tener en cuenta la información que se incluyó en la circular del Banco de España. Así, indica que los órganos judiciales españoles deberán verificar si dicha información es “suficientemente accesible para un consumidor medio” y si éste, que es aquel que está “normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz”, tuviera efectivamente conocimiento de los métodos de cálculo del índice de referencia.
Con todo ello, la Justicia europea señala que dicha información es clave, ya que “parece ser de utilidad para estos (los consumidores), si atendemos al hecho de que el Banco de España estimó oportuno llamar la atención de las entidades de crédito sobre el tipo de los IRPH en relación con el tipo de interés del mercado y sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualarlos con dicho tipo de interés”.
En concreto, las dudas de la magistrada de Palma de Mallorca surgieron con la demanda de dos consumidores que contrataron una hipoteca variable referenciada con el IRPH con Banesto -absorbido por el Banco Santander-, en la que se fijó la revisión anual según estuviera el IRPH de los establecimientos de crédito más un diferencial del 0,20% o el IRPH de los bancos más un diferencial del 0,50%. Los consumidores consideran que este sistema “resulta engañoso”, ya que para hacer el nuevo cálculo se remite a los IRPH y al mismo tiempo se contempla un ligero incremento de estos. Además, en este caso, no se aplicó un diferencial negativo, como exige la circular de 1994 a entidades de crédito.
Santander, sucesora legal de Banesto, defiende que la cláusula en cuestión fue negociada individualmente y que es de fuente legal, puesto que los IRPH constituyen índices oficiales y públicos y, por lo tanto, son accesibles a los consumidores.
En respuesta a este punto, el TJUE apunta que el Banco Santander tendrá que probar lo que afirma sobre la negociación de la cláusula. De no ser así, el juez tendrá que evaluar, en primer lugar, el posible incumplimiento de las exigencias de la buena fe y, en segundo lugar, la existencia de un posible desequilibrio importante en detrimento del consumidor, analizando los elementos del contrato y teniendo en cuenta las indicaciones que el tribunal europeo ha dado a lo largo de su jurisprudencia.
“El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una resolución que puede marcar un antes y un después en la lucha de miles de consumidores españoles afectados por las hipotecas vinculadas al IRPH”, señala el despacho Fuster-Fabra, que ha colaborado con el despacho ASJ Jurídico, que logró que el juzgado balear planteara la cuestión prejudicial.
En su opinión, la sentencia del TJUE “marca un nuevo rumbo y reabre la posibilidad de que aquellos que se consideren perjudicados puedan reclamar a los bancos por la posible infracción en la comercialización de estas hipotecas”. El despacho afirma que el fallo puede suponer la devolución de entre 3.600 millones de euros, según Barclays, y los 44.000 millones de euros estimados por Goldman Sachs.
Según recuerda Fuster-Fabra, el IRPH ha sido objeto de “controversia” durante años porque ha sido “utilizado por las cajas de ahorros y bancos españoles para la comercialización de hipotecas” que, en promedio, han sido el “doble de caros que una hipoteca referenciada al euríbor”.
El bufete Montero de Cisneros Abogados, el primero en obtener una sentencia favorable y conseguir que una familia afectada por las hipotecas con índice IRPH recuperara la totalidad de su dinero, también valora de manera “muy positiva” la sentencia. Según indica, el tribunal con sede Luxemburgo concluye que “fortalece las reclamaciones de los afectados, abriendo nuevas oportunidades para obtener compensaciones y la nulidad de las cláusulas del IRPH para aquellos afectados cuyos bancos no cumplieron con lo estipulado en la Circular al comercializar estas hipotecas”. “Los bancos españoles pueden enfrentarse a unas perdidas que rondan los 4.000 millones de euros”, añade. “Este fallo reviste gran importancia para aquellos hipotecados que han sufrido las repercusiones de este controvertido índice, y la sentencia TJUE ha arrojado luz definitiva sobre su legalidad y transparencia en nuestro país”, destaca Montero de Cisneros, al tiempo que hace hincapié en que el tribunal europeo “establece claramente que valorando la casuística, se podrá valorar la abusividad” y “castigar” a las entidades si en algún caso no ha informado correctamente al consumidor.