De esta forma, responde a una serie de preguntas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid relativas a los litigios que oponen a tres trabajadores a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y a la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid.
Esas personas trabajaron «durante muchos años», concretamente desde 1994 y 1998, con contratos temporales sucesivos al no haberse convocado plazas para cubrir dichos puestos de manera permanente. La corte con sede en Luxembrgo comprende, en virtud del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, que en consecución de contratos debe entenderse como cotratos de duración determinada, ya que pueden equiparse a una renovación tácita y automática de los mismos. Subraya que una «interpretación restrictiva del concepto de ‘sucesivas relaciones laborales de duración determinada’ permitiría emplear a trabajadores de forma precaria durante años» y podría llevar a excluir «un gran número de relaciones laborales de duración determinada de la protección de los trabajadores perseguida por la normativa europea». También podría facilitar, añade el tribunal, la «utilización abusiva de dichas relaciones por parte de los empleadores para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal». El TJUE subraya que fue la Administración la que no convocó las plazas en plazo y forma.
La corte de Luxemburgo destaca que no le corresponde al TJUE pronunciarse sobre la interpretación del Derecho interno, sino al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que es el que debe tomar medidas apropiadas «para evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada», indicó el servicio de prensa del TJUE. No obstante, con el fin de orientarlo en su apreciación, el tribunal comunitario señala que las medidas esgrimidas por las Administraciones y por el Gobierno español, como la garantía de acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, son «razones objetivas» que «justifican» ese tipo de contratos.
Sin embargo, añade que los plazos establecidos para convocar esas plazas ocupadas provisionalmente son medidas adecuadas «para evitar que se perpetúe la situación de precariedad de dichos trabajadores, al garantizar que las plazas que ocupan se cubran rápidamente de manera definitiva». «Por consiguiente, en las situaciones examinadas, la convocatoria de esos procesos dentro de los plazos establecidos puede prevenir, en principio, los abusos derivados de la utilización sucesiva de relaciones laborales de duración determinada a la espera de que dichas plazas se cubran de manera definitiva», considera el TJUE.
La corte comunitaria agrega que, «a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo al Acuerdo Marco, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales (…) la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida»