Los bancos condenados en segunda instancia interpusieron un recurso, el cual ha sido desestimado por el Alto Tribunal, que admite el ejercicio de una acción colectiva contra varias entidades y les obliga a realizar devoluciones millonarias por los intereses cobrados indebidamente.
En 2010, Adicae presentó la demanda alegando la ilegalidad de las cláusulas suelo, por fijar un tope para que el interés que se aplica a las hipotecas variables no pudiera bajar de ese nivel. El Supremo elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el caso para que aclarara si se podía hacer el control de transparencia de estás cláusulas de forma masiva, y falló a su favor. Además, estableció que aunque los contratos se hayan firmado en momentos diferentes, o bajo diferentes regímenes normativos, parecen similares.
El Supremo ahora, tras analizar las cláusulas empleadas por las diferentes entidades, entiende que dada su redacción y contenido, tienen suficiente grado de similitud como para impugnarlas mediante una demanda colectiva.
En la sentencia se recuerda que la falta de transparencia de una cláusula suelo provoca un «desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe, que determina su carácter abusivo». Y tratan de delimitar en qué momento pudieron los consumidores apreciar cuáles eran las consecuencias reales de la aplicación de las cláusulas suelo, plazo que podría oscilar entre el momento de bajada de tipos de los años 2000, en particular, a partir de 2007-2008, y, como mínimo, hasta la sentencia de mayo de 2013.
Con este fallo, el Supremo abre la puerta a que más afectados interpongan demandas masivas conta el sector financiero.