El tribunal estima así los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la Abogacía del Estado en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). En la sentencia absolutoria que ahora se declara nula también fueron absueltas las mercantiles Corporación JMMAC BV, International Restoration Cars, Guanaba y Corporación JM Aristrain.
La Fiscalía pedía 64 años de cárcel por hasta 15 delitos de elusión tributaria y una multa de cerca de 1.190 millones de euros. Al estimar que la sentencia supuso una vulneración de la tutela judicial efectiva de la acusación por falta de la debida motivación, declara nulas la sentencia y el juicio, y ordena retrotraer las actuaciones para que se celebre un nuevo juicio con distinto tribunal, donde se practique la prueba y se dé respuesta a todas las cuestiones planteadas con la debida motivación.
Entre otros argumentos, el Supremo indica que en este caso «se exigía un mayor esfuerzo argumental del tribunal ante las alegaciones expuestas por las acusaciones en torno a las consideraciones que éstas pronunciaron de que el acusado es «sujeto tributario», sobre todo en lo que afecta a que no se cumple el presupuesto el artículo 9 de la Ley del IRPF de que «radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta».
Pide que responda al Fiscal y la abogacía del Estado de forma motivada y razonada sobre las razones por las que se entiende su no residencia real en España en los periodos indicados y que no existía en nuestro país el centro de las operaciones como núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.