Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal en dos recientes sentencias en las que establece jurisprudencia al determinar que las empresas de restauración y hostelería que tuvieron que echar el cierre temporal por el confinamiento se beneficien de una reducción de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que exigen los ayuntamientos, proporcional al tiempo que vio su negocio paralizado.
Las dos resoluciones, con fecha del pasado 30 de mayo, dan la razón a dos empresas frente a los recursos que presentó el Ayuntamiento de Valencia contra dos sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia, que reconoció el derecho a obtener esta reducción fiscal por el tiempo que duró el parón obligado de la actividad.
El Alto Tribunal recuerda que en su auto de admisión a trámite del recurso, por el que aceptó estudiar esta cuestión por su interés para formar jurisprudencia, que el IAE es un impuesto “cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, con independencia de que se ejerzan o no en local determinado”. Asimismo, indicó que su propia jurisprudencia señala que el tributo se debe exigir “con independencia de cuál sea el resultado de la actividad, e, incluso existiendo beneficio cero o, también, pérdidas”.
No obstante, los magistrados apuntaron entonces que el real decreto aprobado el 14 de marzo por el que se aprobó el estado de alarma permite arrojar “dudas interpretativas”, ya que la suspensión de la actividad “excepcional y transitoria” provocada por la pandemia tendía un “impacto” en una “multiplicidad de contribuyentes del impuesto.
Tras estudiar en profundidad esta cuestión, el Tribunal Supremo afirma que el cierre total, ordenado por el real decreto de estado de alarma, no determina por sí mismo, tal como se planteaba y acordaron las sentencias, la inexistencia o no producción del hecho imponible del IAE durante el periodo de inactividad. No obstante, considera que sí procede la aplicación del régimen de paralización de industrias que se establece en el Real Decreto que regula las tarifas y la instrucción de dicho tributo, que supone una rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo en que la empresa o actividad hubiera dejado de funcionar.
A lo largo de las dos sentencias, la Sala de lo Contencioso-Administrativo recalcan que no se está debatiendo si existe un problema de disminución de ingresos o de limitación de la actividad por los horarios o aforos, que se produjo después durante la desescalada del confinamiento. “Estamos ante una situación de impedimento absoluto, por mandato de la autoridad, del mero ejercicio de la actividad por la que se tributa en el IAE”, explica.
De este modo, el Supremo subraya también que “no es preciso, a tal efecto, ni probar en especial la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal cierre o inactividad, pues ambas circunstancias derivan directamente de la ley”. A ello añade que para las actividades de hostelería o restauración, “la única prueba exigible es la de la inexistencia de entrega a domicilio”, que se permitió durante el confinamiento, si bien en este caso concreto no ha sido un aspecto cuestionado.