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  Legal  TS: Cerdán seguirá en la cárcel de Soto
Legal

TS: Cerdán seguirá en la cárcel de Soto

El exsecretario de organización del PSOE, Cerdán, seguirá en la cárcel de Soto del Real.

RedaccionRedaccion—23 de julio de 20250
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la defensa del exdiputado navarro por el que se pedía su excarcelación al considerar que no existen indicios suficientes de su participación en la presunta trama de corrupción vinculada a la adjudicación de contratos millonarios de obra pública a cambio de mordidas. El tribunal entiende que existe un riesgo de obstrucción de la investigación que justifican la medida cautelar. Los magistrados atribuyen al que fuera el hombre fuerte de Ferraz un «papel directivo y de control en la actividad criminal de los distintos partícipes» de la trama que investiga el presunto cobro de mordidas a cambio de favorecer a empresas afines en los concursos de licitaciones públicas. La Sala sostiene que la consideración del magistrado Leopoldo Puente es «racional, objetiva y detalladamente fundada» y que justifica el ingreso en prisión.

Frente al argumento de la defensa que sostiene que no existen indicios suficientes contra el ‘exnúmero tres’ del PSOE y que el ingreso en prisión es una «medida coercitiva» adoptada con previsión de que el investigado pueda arrojar luz sobre nuevas pruebas, la Sala indica en su auto que los indicios recogidos en la instrucción sobre la actuación delictiva y la participación de Santos Cerdán en la trama «son nutridos y poderosos».
Cabe recordar que la defensa sostenía en su recurso ante el alto tribunal que la investigación dirigida contra su representado se trata de una «causa general», cuyo objetivo es indagar para ver si finalmente aparece algún indicio sólido contra el exdiputado navarro. La defensa sostiene que, por el momento, la Guardia Civil no ha podido probar que Cerdán haya cobrado mordidas, pero que aún así, el instructor del caso acordó su ingreso en prisión «desde una mirada que no acepta otra tesis distinta a la de la culpabilidad».

Los magistrados destacna los audios localizados en los dispositivos intervenidos a Koldo García, los cuales «resultan claramente indicativas y confirmatorias de la realidad que se investiga». También indican que el magistrado instructor considera estas conversaciones telefónicas «extraordinariamente elocuentes de la realidad de los hechos, de la participación en ellos de los investigados y de que el recurrente ostentaba en la trama unas funciones preeminentes y de dirección».
La Sala añade que dichas evidencias ponen de manifiesto que el que fuera mano derecha de Pedro Sánchez «impulsaba y hacía un seguimiento de la empresa a la que debían adjudicarse determinadas obras concretas». En la línea defendida por la Fiscalía Anticorrupción, los magistrados subrayan que Cerdán también era el que pagaba a José Luis Ábalos y Koldo García y que este era «quien gestionaba y trasladaba la información de las empresas que habían comprometido el pago por determinadas obras públicas y que debían resultar beneficiadas con la adjudicación final.

En este sentido, advierten de que sólo el exsecretario de organización del PSOE «conoce a todos los que pagaron estas comisiones y sabe cómo le fueron pagadas». «Sólo él parece conocer el destino que dio al dinero, así como el camino que siguió hasta su entrega a los beneficiarios últimos, quiénes fueron éstos o dónde podría haber quedado depositado el dinero que no haya sido repartido. Y sólo él conoce el rastro y los vestigios que su actividad puede haber dejado», reza el auto.
Este argumento ya fue expuesto por el fiscal jefe Anticorrupción, y rebatido por la defensa que entiende que el mismo sólo es una «hipótesis» sobre la que no puede sustentarte la permanencia de Cerdán en la cárcel del Soto del Real.

El escrito rechaza el argumento de la defensa por la que se cuestiona parte de los audios incautados a Koldo. Exponen que el Acta extendida por el Letrado de la Administración de Justicia que intervino en la indagación «recogió la incautación de los elementos electrónicos que las contienen», a lo que se añade la aseveración policial de que su contenido era el que se expresa en su informe inicial, «lo que no se contradice con ningún otro dato probatorio, ni ha sido siquiera cuestionada por su poseedor Koldo García».

Respecto a lo defendido por los letrados del exdiputado socialista sobre que este es víctima de una «presunción de inocencia o desde una perspectiva inquisitiva», los magistrados recuerdan que el Tribunal Constitucional ha señalado que la apreciación de indicios racionales de criminalidad en la fase de investigación «no significa el establecimiento de una presunción de culpabilidad del imputado, sino que únicamente implica la existencia de motivos razonables que permiten afirmar la posible comisión de un delito por el eventual destinatario de la medida, manteniéndose plenamente su derecho a la presunción de inocencia».

Sobre la petición de la Guardia Civil para conocer las visitas que el que fuera mano derecha de Pedro Sánchez reciba en prisión, los letrados Benet Salellas y Jacobo Teijelo expusieron este martes durante una vista celebrada en el alto tribunal a puerta cerrada que se trataría de una medida excesiva. En este sentido, la defensa mantiene que el exdiputado navarro es víctima de la «presunción de indecencia», ya que ningún testigo ha confirmado su participación en la presunta trama que salpica al PSOE. Finalmente, Instituciones Penitenciarias ha rechazado la petición de la UCO, al no haber una orden judicial que autorice dicha medida. .

 

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