La JEC sancionó a Rodríguez tras recibir dos denuncias del PP por las declaraciones que hizo en las ruedas de prensa celebradas los días 3 y 10 de mayo de 2023 después del Consejo de Ministros durante la precampaña de las elecciones locales y autonómicas que tuvieron lugar ese 28 de mayo.
En concreto, la JEC resolvió que Rodríguez vulneró el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), al realizar «manifestaciones con contenido valorativo y electoralista», aprovechando «los medios públicos de que disponía». Según su resolución con su comportamiento la ministra también quebrantó los principios de «neutralidad» e «igualdad» que «todo poder público debe respetar durante el proceso electoral».
Ahora, el Supremo considera ajustada a derecho la actuación de la JEC, que también aplicó el artículo 50.2 de la LOREG, que señala que «desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contengan alusiones a las realizaciones o logros obtenidos».
En la sentencia, los magistrados explican que las advertencias y de las sanciones «no guardan ninguna relación con la información sobre lo dedicido en el Consejo de Ministros, «sino con la loa de las actuaciones gubernamentales y con la crítica a la oposición que claramente advierten en las distintas respuestas que dio la señora Rodríguez». En este sentido, el tribunal incide en que «es natural que los informadores pregunten sobre cuestiones de actualidad, pero es obligación de quien tiene la responsabilidad pública de la ministra portavoz del Gobierno distinguir lo que debe decir y lo que no debe decir porque se lo impide la Ley Orgánica del Régimen Electoral General».
Al margen, los magistrados aseguran que no se ha vulnerado el derecho de la portavoz del Ejecutivo «porque se hayan hecho valer los principios de neutralidad de los poderes públicos en período electoral y de igualdad».
Con todo, el Supremo incide en que, aunque el mismo artículo 50.2 de la LOREG delimita el ejercicio de su cargo, «no le impide expresar lo que desee fuera de su actividad institucional».