En concreto, según ha informado en una nota Unión de Uniones, la disposición final cuadragésima quinta, que establecía el desarrollo reglamentario en un plazo de seis meses de la doble tarificación para los regantes permitiendo la contratación de dos potencias diferentes dependiendo la necesidad de suministro derivada de la actividad agrícola.
Desde Unión de Uniones se han mostrado muy críticos con la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, de la que «agricultores y ganaderos no tenemos nada que agradecerle». Incluso, han apuntado, «es un ministerio que parece tener especial ojeriza contra nosotros». En su opinión, lo que mejor puede hacer este ministerio es cumplir cuanto antes la sentencia. A su juicio, la doble tarificación va a proporcionar medios a los agricultores para reducir su factura eléctrica «de una manera permanente».
El recurso fue interpuesto por Unión de Uniones transcurrido el plazo dispuesto en la propia norma para desarrollar este tipo de contratación. Esto es en junio de 2021. Desde esta organización agraria han explicado que se dirigieron por escrito al Ministerio para la Transición Ecológica, que tiene la competencia en este ámbito, pero no obtuvieron respuesta alguna. Transcurrido un tiempo decidieron interponer el correspondiente contencioso- administrativo.
La doble tarificación eléctrica para los regantes lleva un recorrido legislativo tortuoso. Su origen se remonta a la conocida como ley de la Sequía, la 1/2018 de 6 de marzo. Por otra parte, esta modificación también se ha introducido la última modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria que entró en vigor el 1 de enero de 2022 y fue también incluida en la Ley de Presupuestos de 2021. Es curioso que durante el confinamiento, de forma transitoria, también se abriera la puerta a una medida similar entre marzo y junio de 2020.
En este sentido, el Supremo ha condenado a Transición Ecológica a que en el plazo de seis meses dé luz verde al desarrollo reglamentario de la doble tarificación para los regantes. Además impone el pago de las costas a la administración interesada.
En su fallo, el Tribunal Supremo, considera, entre otras argumentaciones, que presuponer la diligencia de la administración para culminar el despliegue de las disposiciones legales que necesiten de un desarrollo normativo es constitucionalmente inadmisible. Para el Alto Tribunal esto otorgaría ‘de facto’ al Gobierno un derecho de veto sobre el desarrollo de las normas.