El alto tribunal, en una sentencia del 9 de diciembre de la que fue ponente el magistrado del Riego, recuerda que la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que la factura en papel es un derecho y que las compañías solo podrán remitir las facturas en formato electrónico si obtienen previamente un consentimiento expreso por parte del consumidor. En éste, se deberá precisar la forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica y la posibilidad de que el usuario revoque la decisión y pida la factura en papel.
El tribunal recuerda que en su sentencia del pasado 29 de abril ya cambió de criterio al determinar que la recepción de la factura en papel es considerada un derecho incondicionado del usuario y, en segundo lugar, la renuncia a dicho derecho no solo ha de ser expresa, sino que ha de manifestarse mediante un procedimiento directamente contemplado en la propia ley.
La sentencia determina por tanto que un contrato que impone que su aceptación ya conlleva la emisión de factura digital es abusivo porque fuerza al consumidor a su aceptación. «Señalamos que, como resulta evidente, el que la renuncia al derecho a recibir la factura en papel y la aceptación de la factura electrónica por parte del consumidor deba ser solicitado de manera expresa por la empresa y recabando además determinada información sobre la recepción de la factura electrónica, la revocación del consentimiento excluye absolutamente la posibilidad de que la factura electrónica sea incluida en las condiciones generales del contrato, de necesaria e incondicionada aceptación previa a cualquier cambio u opción posterior», indica el fallo.
El Supremo ratifica así la multa por cláusulas abusivas a una compañía de telecomunicaciones que, con la aceptación del contrato, obliga a elegir la factura electrónica.