Tras anularse su primera designación para el cargo por parte del alto tribunal al apreciar indicios de incompatibilidad en la actividad profesional de su pareja, Baltasar Garzón, la Asociación de Fiscales (AF), principal asociación de la carrera también recurrió su segundo nombramiento. Este tuvo lugar en julio del pasado año, después de que el Consejo Fiscal avalara la inexistencia de esa incompatibilidad en una votación en la que siete de los doce integrantes del órgano consultivo se negaran a posicionarse en protesta por la información insuficiente que, se quejaron, se les había facilitado.
Ese recurso, que está aún pendiente de decisión por parte de la Sección Cuarta de la Sala Tercera del TS, advierte de la existencia de «irregularidades claras» y «numerosas» en el procedimiento que concluyó con un nuevo nombramiento de la exministra como fiscal de Memoria Democrática por parte del Consejo de Ministros
Según la demanda de la asociación que preside Cristina Dexeus, la negativa del fiscal general a facilitar el expediente con toda la información reclamada a los seis vocales de la asociación y al de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) -que también se negó a participar en la votación- «supone una irregularidad» que impidió a los consejeros «el análisis de las cuestiones y la emisión de un voto informado».
La jefa de la Inspección, Sanz -respaldada por García Ortiz- rechazó recabar la información que esos siete vocales consideraban esencial para poder pronunciarse sobre esa supuesta incompatibilidad para el cargo de Delgado y esgrimió incluso la falta de personal suficiente para llevar a cabo esa recopilación de documentación. Pero para la asociación recurrente «es notorio que la Inspección Fiscal tiene medios suficientes para practicar las diligencias que se pedían y que lo que ocurría es que no quería practicarlas».
«Yo creo que no hay que practicar más diligencias», se cerró en banda García Ortiz, quien en ese Consejo declinó recabar esa información adicional. «A mí se me podrían ocurrir 250 diligencias, y a la inspectora otras 250, y a cada uno de nosotros otras 250. Pero no ha sido así…», argumentó entonces.
Los vocales reclamaron los estatutos y las memorias de Fibgar, la Fundación especializada en Derechos Humanos que Garzón presidía hasta julio del pasado año; los informes incorporados a la Ley de Memoria Democrática; los estatutos y cuentas anuales de Ilocad, el despacho que dirige el exjuez de la Audiencia Nacional «para determinar los fines y funciones que desarrolla y analizar su coincidencia con Fibgar»; y las actuaciones necesarias para determinar qué se entiende por «actividades de intermediación profesional» (incluidas en el objeto social de Ilocad).
Asimismo, la AF pretendía que se acreditase cuándo constaba que se había iniciado el trámite de inscripción de sustitución del presidente de Fibgar.
La asociación recurrente sí aprecia un conflicto de intereses de «especial gravedad» porque Garzón «es director de un despacho profesional dedicado a los asuntos que son competencia de la Fiscalía de Sala de Memoria Democrática y Derechos Humanos» que ahora dirige su esposa y, además, «fue quien redactó a través de la asociación Fibgar los dictámenes en que se basó la Ley de Memoria Democrática», tal y como consta en la propia exposición de motivos de la norma. Garzón, pone de relieve, «ha hecho de la defensa de los derechos humanos la piedra angular de su actividad».
Es precisamente la dimisión de Garzón como presidente del Patronato de la Fundación Fibgar el 26 junio 2023 uno de los argumentos que esgrimen tanto Delgado como la Inspección Fiscal para descartar cualquier causa de incompatibilidad. «La persona de la que se predica esa incompatibilidad ya no es patrona de la Fundación», llegó a zanjar el asunto García Ortiz en la reunión del Consejo de nuevo cuestionada.
Pero la AF mantiene que cuando el Consejo Fiscal se reunió el 8 de junio de 2023 -que concluyó con la primera propuesta de nombramiento de la ex fiscal general para el puesto- Garzón «era presidente de la Fundación». Y dado que, subraya, al anular esa decisión (por haber privado al Consejo Fiscal de valorar esa supuesta incompatibilidad) el Supremo ordenó retrotraer a ese momento el procedimiento -para dar voz al Consejo- «en caso de que se permitiera la introducción de hechos posteriores se estaría alterando las condiciones del procedimiento». La inclusión de hechos nuevos, recalca, «perjudicaría las expectativas de otros candidatos, y por tanto a su derecho fundamental de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad», lesionando derechos «susceptibles de amparo constitucional».
Para la Asociación de Fiscales no hay duda: «La circunscripción de la Fiscalía de Derechos Humanos y Memoria Democrática, del despacho Ilocad y de Fibgar coinciden y la materia objeto de su actividad también». Por lo que resulta «incuestionable», expone en su recurso, que Delgado «va a tener competencias ejecutivas» en procedimientos como la «querella argentina» (contra los crímenes del franquismo) que han sido «promovidos y en los que puede estar involucrado Baltasar Garzón por su ejercicio profesional como abogado».
Según expuso en ese Consejo Fiscal García Ortiz, pese a las quejas de los vocales discrepantes existían «suficientes elementos de juicio para tomar una decisión», por lo que tras su negativa a votar dio por concluido en Consejo «una vez entendido que la votación es favorable» ante los cinco votos respaldando el nombramiento de Delgado (incluido el del fiscal general) «y siete no pronunciamientos». No obstante, la asociación recurrente insiste en que en realidad «no existió votación sobre la incompatibilidad».
Además, según la AF esas manifestaciones de García Ortiz «resultan chocantes» puesto que «no se sometió a informe del Consejo Fiscal» la designación de Dolores Delgado, que se llevó a cabo mediante un procedimiento que obvió «uno de los requisitos esenciales para el nombramiento», «no habiéndose completado suficientemente el expediente de compatibilidad».
El recurso incide en que la designación de Delgado ha vulnerado el derecho fundamental a la promoción profesional en condiciones de igualdad porque el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Fiscal obliga a la Inspección Fiscal a proporcionar a los vocales «los antecedentes e informes necesarios para la documentación y fundamentación de las propuestas y deliberaciones». En este caso, precisa, debió poner a disposición de los consejeros «toda la información relevante» para que pudiera «deliberar y tomar la decisión». Y aunque el expediente se incoó, explica, la fiscal jefe de la Inspección «no llevó a cabo labor de investigación alguna», limitándose a llevar a cabo algunas diligencias «de forma notoria insuficientes», lo que se plasmó en una «absoluta falta de contenido material del expediente». Un expediente que en todo caso, denuncian, se remitió a los vocales solo dos días antes de la celebración del Consejo Fiscal.
La AF se queja de que García Ortiz se atribuyó la competencia de decidir si el expediente de la Inspección Fiscal era suficiente o no, «sustrayendo su competencia al Consejo Fiscal». «No sometió a votación la concurrencia o no de la causa de incompatibilidad -denuncia el recurso-. En su lugar, decidió por su cuenta que esos siete vocales se abstenían y que los otros cinco votaban a favor de la compatibilidad». Pero esa votación, «de acuerdo con el texto del acta de la reunión o con el video, no ocurrió en ningún momento», reiteran.
Tampoco se informó, lamentan, sobre los candidatos al puesto. «No se sometió a informe del Consejo Fiscal la designación del candidato», ponen de manifiesto. «No informaron ni los siete miembros que se oponían a la decisión ni los otros cinco; no informaron sobre ninguno de los tres candidatos», afirma la AF, para la que «falta uno de los requisitos esenciales para el nombramiento».
Sin embargo, sin el voto de esos siete vocales, el fiscal general concluyó que no concurría en su antecesora la causa de prohibición que enuncia el artículo 58 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, «al no tener su cónyuge ningún cargo ni intervención en la fundación Fibgar, entidad sin ánimo de lucro cuya actividad no reviste naturaleza mercantil ni empresarial ni obstaculiza el imparcial ejercicio de la función» por parte de Dolores Delgado. Tampoco apreció incompatibilidad alguna en la labor letrada del exjuez de la Audiencia Nacional.
El artículo 58 del EOMF impide ejercer el cargo de fiscal de Sala, la máxima categoría de la carrera, cuando en esa misma Fiscalía ejerza «habitualmente» como abogado su cónyuge, salvo en el caso de circunscripciones territoriales de más de medio millón de habitantes «sin perjuicio del deber de abstención cuando proceda». Pero aunque esta excepción se cumple en el caso de Garzón, colegiado en Madrid, la Asociación de Fiscales esgrime que «sólo hay un fiscal en la Fiscalía de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática» por lo que «no hay posibilidad de abstención». En consecuencia, defiende que «a pesar de que la circunscripción es mayor de 500.000 habitantes, si atendemos a la finalidad de la norma, se produce de forma indudable la incompatibilidad».
La AF reclama al Supremo a que anule ese segundo nombramiento y que obligue de nuevo al Consejo Fiscal a reunirse para, tras «realizar nuevas diligencias de investigación», votar sobre la existencia o no de esa causa de incompatibilidad, informando sobre los candidatos que optan a la plaza de fiscal de Memoria Democrática.