En dos días, 23 y 24 de marzo, el Supremo ha publicado siete sentencias sobre reclamaciones al Santander que proceden de clientes del Banco Popular e incluso del Banco Pastor, adquirido por el Popular en 2011, y en la gran mayoría de los casos la Justicia da la razón al grupo de origen cántabro. La entidad provisionó en 2025 alrededor de 3.000 millones de euros para hacer frente a posibles reclamaciones judiciales, un 10% más que un año antes.
El 23 de marzo, el Supremo condenó al Santander (como sucesor del Banco Popular) a devolver a un ciudadano británico 160.000 euros aportados como pago inicial de una vivienda en Torremolinos (Málaga), que no llegó a construirse, eximiendo del pago a la promotora. Ese mismo día el Supremo publicó otro fallo en el que sí estimaba el recurso de casación del Santander contra un fallo de la Audiencia Provincial de Alicante, y rechazó que tuviera que devolver los avales que el Popular acordó en 2006 y en 2008 con la promotora de un complejo residencial. El alto tribunal constató que el comprador no podía tener «la confianza de que sus anticipos estaban garantizados», ya que en el contrato no se mencionaba la garantía de devolución de dichos anticipos.
Al día siguiente, el 24 de marzo, el Supremo hizo públicas cinco sentencias de las que cuatro daban la razón al banco y solo una desestimaba su recurso, en ese caso contra un fallo de la audiencia Provincial de Valencia. Se trata del caso de un préstamo con garantía hipotecaria del Banco Popular que contemplaba, en la estipulación sobre comisiones, una cláusula sobre comisión de apertura y otra de comisión de estudio, en el que el Supremo sí advirtió falta de transparencia en la redacción de las condiciones.
No obstante, ese mismo día el alto tribunal estimó un recurso del banco frente a una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante también relativa a un préstamo con garantía hipotecaria, cuya redacción consideró «clara y comprensible».
En otra resolución sobre avales que el Banco Popular concertó para una promoción inmobiliaria en San Pedro del Pinatar (Murcia), el Supremo reitera lo expuesto en el fallo sobre el complejo residencial de Alicante y destaca que no se podía dar por sentada la confianza de que los anticipos tuvieran que ser devueltos.
Frente otro fallo, en esta ocasión de la Audiencia Provincial de Badajoz, el Supremo rechazó el recurso de unos particulares y consideró que pese a que hubo un déficit de información ofrecida por el banco sobre el funcionamiento del producto contratado, «con incumplimiento de sus obligaciones legales», la sentencia recurrida no se pronunciaba sobre ello, por lo que no cabía anular el fallo.
Respecto de la compra de participaciones preferentes del Popular que la Sociedad cooperativa Macotera San Isidro realizó en 2009, por importe de 200.000 euros, el Supremo acordó el pasado 24 de marzo que su eventual nulidad estaba ya vencida en el momento de la resolución del Popular.
