A pocos días de que comience el juicio contra el máximo representante del Ministerio Público –que arranca en el Supremo el próximo lunes 3 de noviembre–, la Sala de Apelaciones del Alto Tribunal ha descartado apartar a García Ortiz, confirmando la decisión adoptada, en el mismo sentido, por el instructor del caso, el juez Ángel Hurtado.
De hecho, el fallo avala la decisión recurrida del magistrado que estuvo «sustentada en contundentes argumentos jurídicos».
Los magistrados Julián Sánchez, Eduardo de Porres y Andrés Palomo –que ha sido ponente de la resolución– han señalado en un auto al que ha tenido acceso este periódico que «la medida cautelar de suspensión de funciones constituye una potestad de naturaleza administrativa, reservada a los órganos directivos del Ministerio Fiscal», así que «la intervención del órgano jurisdiccional penal en este ámbito administrativo carece de cobertura jurídica y comportaría, una inaceptable invasión del ámbito competencial de un órgano constitucional autónomo».
Igualmente, la decisión unánime de los tres miembros de la Sala de revisión, subraya que ni el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal «contemplan una suspensión cautelar específica del Excmo. Sr. Fiscal General del Estado durante un proceso penal».
Los magistrados sostienen, además, que la medida solicitada por la APIF «no satisface finalidad alguna instrumental respecto al proceso penal». Y añaden que, incluso si pudiera adoptarse, no se justificaría una medida «tan gravosa y excepcional» como suspender a quien «ostenta la jefatura del Ministerio Fiscal», pese a que cualquier otro miembro de la Carrera, en su misma situación, debería ser inmediatamente cesado por quien, en unos días, se sentará en el banquillo en pleno ejercicio de sus facultades y competencias.
«Ciertamente, no se concreta en autos cuál sería el derecho fundamental afectado, pero dada la previsión del nombramiento del Fiscal General del Estado y su posición institucional en cuanto cúspide de la institución que tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social y la propia Constitución, encomienda regular por ley el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, donde no se prevé su suspensión, como sí sucede, por ejemplo con jueces y magistrados», añade el escrito.
De hecho, en este sentido, ya el juez Hurtado apuntó, el pasado mes de septiembre, en la existencia de un «vacío legal» que le impide acordar la suspensión cautelar de García Ortiz porque la norma que regula la suspensión de los fiscales, el artículo 145.1 del Reglamento Orgánico del Ministerio Fiscal, no prevé que deba aplicarse al jefe del Ministerio Público.
El instructor recalcó que el «régimen propio» del Ministerio Fiscal «deja en manos de la persona titular de la Fiscalía General del Estado» la decisión de suspender a cualquier fiscal, «en función de los casos que en él se contemplan», por lo que el magistrado observa en ello «un acto de naturaleza administrativa», que escapa del ámbito judicial.
El magistrado señaló que si ello era así para los miembros de la carrera fiscal, «sin necesidad de entrar en el debate sobre si el fiscal general del Estado es, o no, miembro de ella», «con más razón no se acordará esa suspensión» para García Ortiz.
No obstante, Hurtado se mostró consciente del «contrasentido» que puede suponer que «sea él mismo», García Ortiz, «quien resuelva su propia suspensión cautelar». Por eso, remitió la resolución judicial a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado, «para que, en su caso, resuelva lo que proceda» y se lo comunique. La Inspección contestó al magistrado, que carecía de competencia para acordar la suspensión.
