Los sindicatos CGT y USO recurrieron contra la sentencia de la Audiencia Nacional tras denunciar un conflicto colectivo de la empresa de atención telefónica Sitel, que solapaba los días festivos y los de descanso semanal para los trabajadores que habían ingresado en la empresa a partir de septiembre de 2014 y que tienen contratos de prestación de servicios de lunes a domingos, incluidos festivos, con un descanso semanal variable.
El Supremo se remite a una directiva europea de 1988, al Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo de Sitel y a su propia jurisprudencia anterior y ahora les da la razón al recordar que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de esos días no laborables que no pueden solaparse con las jornadas de descanso generadas.
El alto tribunal entiende que, dado que Sitel fija su prestación de servicios de forma que el descanso semanal coincida con los días festivos, esos trabajadores tienen derecho a disfrutar sus descansos semanales sin que puedan solaparse con los festivos laborales, compensándose, en su caso, los supuestos que se produzcan de solapamiento.
Así, el dictamen determina que la práctica empresarial consistente en establecer sus cuadrantes mensuales haciendo coincidir los descansos semanales variables en días festivos estatales, autonómicos y/o locales es no ajustada a derecho.
No se ha abordado si se supera o no la jornada fijada en el convenio colectivo o cómo deben realizarse los ajustes, sino que el descanso propio de la festividad sea respetado, indica la sentencia. «Sin necesidad de entrar a analizar si altera o no la jornada anual, debemos dar primacía al fin perseguido por la regulación destinada a los festivos laborales», añaden los magistrados.