Es decir, aunque las compañías no las hubieran recurrido a tiempo. El alto tribunal ya estableció en su sentencia del 30 de mayo de 2023 que los hosteleros tenían derecho a recuperar la parte proporcional del impuesto pagado durante los días que estuvieron cerrados por el estado de alarma. Sin embargo, dejó en el aire qué ocurría con las liquidaciones que ya eran firmes.
La Corte emite ahora dos sentencias del 21 y 26 de enero en las que fija doctrina y extiende su decisión a los pagos del tributo que no fueron recurridos a tiempo. El Supremo concluye que la jurisprudencia asentada en 2023 permite dejar sin efecto una liquidación firme del Impuesto sobre Actividades Económicas y la devolución de lo ingresado por la parte proporcional al tiempo en que se cesó en la actividad en el año 2020 «a fin de conseguir la equidad de la carga fiscal ante una situación excepcional, irresistible y justificada por la prevalencia de otros valores constitucionales más necesitados de protección».
El alto tribunal resuelve el litigio entre una compañía hotelera y el Ayuntamiento de Sabadell por la devolución del IAE de 2020, en la parte proporcional del mes y medio que el establecimiento estuvo totalmente cerrado durante el estado de alarma. El consistorio rechazó la devolución porque la liquidación era firme y la empresa no la impugnó en el plazo correspondiente. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Barcelona dio la razón a la compañía y el Ayuntamiento recurrió al Supremo.
El TS recuerda que en 2023 ya determinó que el cese de la actividad por el Covid-19 podía equipararse con la paralización de la industria y, por tanto, según el Real Decreto-ley de 1990 que aprueba las tarifas del IAE correspondía una rebaja proporcional del pago del tributo por la paralización.
En sus dos sentencias del pasado mes de enero, el tribunal espeta a la Administración que podría haber procedido de oficio a devolver el importe resultante de la reducción proporcional.
Señala que, una vez que la compañía presentó la solicitud de devolución, «le era exigible al Ayuntamiento, en esa tarea de indagación de alguna posibilidad jurídica que condujera a la equidad de la carga fiscal ante una situación excepcional, acudir al régimen de paralización de industrias […] en respuesta a la pretensión de la reducción de la cuota por parte del reclamante».
Los fallos recuerdan que las empresas tuvieron que cesar la actividad por una cuestión de fuerza mayor, como fue la pandemia, y además por un acto de autoridad, ya que así lo exigió el Gobierno a través de un Real Decreto-ley. «Lo importante es que, por uno u otro camino, y ante una situación excepcional, irresistible y justificada, se llegue a la misma solución: reducción proporcional de la cuota en relación con el tiempo de privación de la posibilidad de ejercicio de la actividad», indica.
La sentencia aclara que los consistorios no pueden exigir a las compañías pruebas de la paralización de la actividad porque la declaración del estado de alarma fue un acto sobradamente conocido. En todo caso, añade, la única prueba que pueden exigir es si hubo paralización total o parcial.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ya señaló que si el cese fue parcial porque se siguió la actividad por vía telefónica u online no se puede reducir la cuota del IAE.
