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  Legal  TS los partidos continuaran como acusación
Legal

TS los partidos continuaran como acusación

El Tribunal Supremo se niega a expulsar a los partidos políticos de la acusación popular del "caso Koldo", como había solicitado Ábalos.

RedaccionRedaccion—20 de enero de 20260
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Además, la Sala Penal también cierra la puerta a la petición del exministro de Transportes de que le juzgue un tribunal del jurado. Para los magistrados, ni siquiera es posible recurrir la negativa del instructor a acceder a su pretensión. Ábalos denunció que permitir a los partidos políticos -el PP aglutina a todas las acusaciones populares, en las que también está representado Vox (el PSOE es acusación en la investigación de la Audiencia Nacional de los pagos en metálico de Ferraz)- ejercer la acusación supone «un claro riesgo de instrumentalización política y mediática del proceso penal».
Pero el Supremo, en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, señala que un partido político «es una persona jurídica privada» que conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional «queda claramente integrada» en el concepto de «ciudadanos» a los efectos del ejercicio de la acción popular.
Para la Sala, lo que Ábalos pretende es «crear una causa de exclusión no prevista» para ejercer la acción popular que «ni la doctrina constitucional ni la ley vigente establecen». Además, añade, el hecho de que el exministro ponga sobre la mesa que en la actualidad existen «propuestas de reforma dirigidas a prohibir en el futuro el ejercicio de la acusación popular por los partidos políticos» solo indica que «los trabajos prelegislativos que plantean introducir ese veto han abordado la cuestión de modo expreso y no han asumido que la restricción sea hoy una consecuencia inherente al sistema constitucional o a las previsiones normativas vigentes».

Por otro lado, el Supremo ha rechazado que Ábalos pueda recurrir en apelación la negativa del juez Leopoldo Puente a que le juzgue un tribunal del jurado. Tras el rechazo del instructor, el nuevo abogado del exdirigente socialista, Marino Turiel, volvió a recurrir esa decisión, que el Supremo ahora ni siquiera considera «por idénticas razones» que llevaron a Puente a desestimar su recurso de reforma.
Y es que en una providencia del pasado día 7, el instructor ya explicó que contra su negativa a admitir un juicio con tribunal del jurado «no era dable interponer recurso alguno. Salvo que lo que se busque sea, advertía, «propiciar un interminable bucle, con tendencia al infinito, consistente en la pura y simple reiteración de aspectos que, aducidos o no por la parte» -a la que reprochaba que no hubiera recurrido el auto en el que acordó la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento penal abreviado- «han sido ya resueltos en instrucción de forma definitiva y frente a cuyas decisiones no cabe recurso».

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