En aquella situación Louzan fue condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra a siete años de inhabilitación para empleo o cargo público por la concesión de una subvención de 86.311 euros para abonar unas obras de mejora en el campo de fútbol del municipio de Moraña (Pontevedra), por lo que podrá seguir presidiendo la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).
El tribunal también ha absuelto al exdirector de Infraestructuras de la Diputación, al administrador y a un representante de la empresa constructora que igualmente fueron condenados a siete años de inhabilitación como cooperadores del delito de prevaricación atribuido a Rafael Louzán.
La Sala anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que condenó al expresidente de la Diputación y a los otros tres acusados por el mismo delito, pero les absolvió del delito de fraude a la administración por el que también fueron condenados por el juzgado nº 3 de lo Penal de dicha ciudad a dos años de prisión cada uno.
El tribunal considera que los hechos probados no constituyen delito de prevaricación y explica que éste no existe en un supuesto como el examinado, en el que se adjudica un contrato para pagar al contratista unas obras ya realizadas y que no se abordaron por una connivencia entre los involucrados. Señala que este delito requiere no solo la existencia de una resolución arbitraria, sino emitida para producir un resultado materialmente injusto, y concluye que en este caso la Administración contratante estaba obligada a abonar las obras ya realizadas.