El alto tribunal, que emitió una decena de sentencias al respecto el pasado mes de junio, concluye en una de ellas fechada a 25 de junio que «cuando el funcionario presta servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos».
Es decir, el Supremo indica que si forma parte habitual del trabajo realizar estos turnos o hacer festivos, entonces esta mayor retribución para compensar «la penosidad» del empleo forma parte de su salario ordinario y regular y, por tanto, se debe percibir aunque no se presten estos servicios en período de vacaciones anuales, incapacidad temporal o permisos. El Tribunal Supremo (TS) obliga a la Administración Pública a pagar a los funcionarios la retribución por hacer turnos y trabajar en festivos, aunque estén de vacaciones, de baja médica o disfrutando permisos retribuidos para asuntos personales como los de conciliación.
El alto tribunal, que emitió una decena de sentencias al respecto el pasado mes de junio, concluye en una de ellas fechada a 25 de junio que «cuando el funcionario presta servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos».
Es decir, el Supremo indica que si forma parte habitual del trabajo realizar estos turnos o hacer festivos, entonces esta mayor retribución para compensar «la penosidad» del empleo forma parte de su salario ordinario y regular y, por tanto, se debe percibir aunque no se presten estos servicios en período de vacaciones anuales, incapacidad temporal o permisos.