En un auto el juez Puente considera que no se le puede entregar copia de todos los audios a Santos Cerdán, tal y como pedía. Recuerda el juez que la causa de la trama Koldo y el caso de Santos Cerdán son dos causas distintas «que, aunque presenten cierto vínculo, tienen sin embargo, un objeto distinto» y en la primera causa no está personado Santos Cerdán.
Además, señala el juez que las «evidencias digitales» incautadas en casa de Koldo García y que pide Santos Cerdán «resulta, desde luego, muy abundante y, por descontado, no tiene por exclusivo objeto la grabación de audios. Sirva para señalar, como mero elemento referencial, que la totalidad de los dispositivos intervenidos alberga una información que supera los 10 terabytes», lo que «permitiría albergar, si la totalidad de la información contenida en los dispositivos intervenidos se concretara en textos, aproximadamente 65 millones de páginas», por lo que afirma el juez que «no se ha completado el análisis de la totalidad de la información que se alberga en los referidos dispositivos».
Del mismo modo, el magistrado del Supremo rechaza las insinuaciones aportadas por Cerdán de que Koldo podría ser un agente infiltrado de la Guardia Civil que le habría tendido una trampa para implicarle en los delitos de los que está acusado.
Recuerda el juez que «el Sr. García Izaguirre parece haber admitido, de forma más o menos explícita, la realización, por su parte, de ciertos actos de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en particular, con la Guardia Civil». Sin embargo, recuerda que «la esbozada tesis del delito provocado ya resultó descartada en el auto por cuya virtud se acordaba el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza del Sr. Cerdán León».