Skip to content

  martes 23 diciembre 2025
  • Director: Alfonso Vidal
Crónica Económica
  • Opinión
    • Firmas
    • Colaboraciones
  • Economía
    • Industria
    • Servicios
    • Agricultura
    • Bancos
    • Cajas
    • Seguros
    • Laboral
  • Empresas
    • Energía
    • Inmobiliario
    • Telecomunicaciones
    • Infraestructuras
    • Industria
    • Retail
    • Distribución
  • Mercados
    • CNMV
    • Ibex
    • Mercados extranjeros
    • Divisas
    • Fondos
  • Gobierno
  • Historia
  • Fin de semana
    • Restaurantes
    • Vinos y Bodegas
    • Recetas
    • Libros
    • El cestillo
    • Cultura
    • Civilización
    • Tecnología
    • Tendencias
    • Moda
  • Alimentación
Última hora
22 de diciembre de 2025El oro supera, por primera vez los 4.400 dólares 22 de diciembre de 2025CIS: la confianza del consumidor cae a mínimos 22 de diciembre de 2025Caídas generalizadas de las bolsas a nivel europeo 22 de diciembre de 2025ENDESA: nueva subestación para Ceuta 22 de diciembre de 2025REMODELACION, puntual y escasa 22 de diciembre de 2025ESCUDO SOCIAL: Bildu y el Gobierno acuerdan su mantenimiento 22 de diciembre de 2025TURISMO: supone el 12,6% del PIB
Crónica Económica
Crónica Económica
  • Opinión
    • Firmas
    • Colaboraciones
  • Economía
    • Industria
    • Servicios
    • Agricultura
    • Bancos
    • Cajas
    • Seguros
    • Laboral
  • Empresas
    • Energía
    • Inmobiliario
    • Telecomunicaciones
    • Infraestructuras
    • Industria
    • Retail
    • Distribución
  • Mercados
    • CNMV
    • Ibex
    • Mercados extranjeros
    • Divisas
    • Fondos
  • Gobierno
  • Historia
  • Fin de semana
    • Restaurantes
    • Vinos y Bodegas
    • Recetas
    • Libros
    • El cestillo
    • Cultura
    • Civilización
    • Tecnología
    • Tendencias
    • Moda
  • Alimentación
  • Director: Alfonso Vidal
Crónica Económica
  Legal  TS: precisiones sobre la deducción del impuesto de sociedades
Legal

TS: precisiones sobre la deducción del impuesto de sociedades

En una reciente sentencia, el Supremo ha determinado si en el impuesto sobre sociedades procede deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, con arreglo a la normativa contable, siempre que la imputación del gasto en el ejercicio posterior no dé lugar a una menor tributación a la que le hubiera correspondido por aplicación de la regla general.

RedaccionRedaccion—16 de abril de 20240
FacebookX TwitterPinterestLinkedInTumblrRedditVKWhatsAppEmail

Según la sentencia fijada, procede deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, con arreglo a la normativa contable, siempre que la imputación del gasto en el ejercicio posterior no comporte una menor tributación, pese a que el ejercicio en el que se devengó el referido gasto se encontrase prescrito.

El Alto Tribunal ha rechazado un recurso interpuesto por la Administración General del Estado contra una sentencia dictada el 10 de junio de 2022 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre la liquidación del impuesto de sociedades de una empresa. En concreto, la empresa Masarvix contabilizó y dedujo como gasto en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016, cinco facturas por un importe total de 10.187,40 euros, que correspondían en realidad al ejercicio 2009.

En ese sentido, razona el Tribunal Económico Administrativo , de Andalucía en su resolución, que un gasto devengado en un ejercicio anterior al ejercicio en que se contabiliza, es deducible en éste siempre que no suponga menor tributación, para lo que ha de tenerse en cuenta si ha prescrito o no el ejercicio del devengo del gasto.
Pero para el Supremo , la circunstancia de que debió contabilizarse en el ejercicio en el que se devengó no impide que, con arreglo a la normativa contable, pueda admitirse su contabilización ulterior.

Además, según defiende la empresa, deducir en 2016 gastos devengados en 2009 no ocasiona una merma de ingresos en el erario público, porque de haber contabilizado las facturas extraviadas (10.187,41 euros) en el ejercicio correcto la base imponible declarada en 2009 no habría sido positiva de 2.844,52 euros sino negativa de 7.342,88 euros.

 

FacebookX TwitterPinterestLinkedInTumblrRedditVKWhatsAppEmail
Noticias relacionadas
  • Noticias relacionadas
  • Más de este autor
Legal

CASO BEGOÑA GOMEZ: Peinado no tendrá todo los correos

22 de diciembre de 20250
Legal

Pedraz cita a los jefes de gabinete de Maroto y Ribera

22 de diciembre de 20250
Legal

UPF colecta en favor de García Ortiz

22 de diciembre de 20250
Cargar más
Leer también
materias primas

El oro supera, por primera vez los 4.400 dólares

22 de diciembre de 20250
Economía

CIS: la confianza del consumidor cae a mínimos

22 de diciembre de 20250
Mercados

Caídas generalizadas de las bolsas a nivel europeo

22 de diciembre de 20250
Empresas

ENDESA: nueva subestación para Ceuta

22 de diciembre de 20250
DESTACADO PORTADA

REMODELACION, puntual y escasa

22 de diciembre de 20250
DESTACADO PORTADA

ESCUDO SOCIAL: Bildu y el Gobierno acuerdan su mantenimiento

22 de diciembre de 20250
Cargar más


Últimas noticias
  • El oro supera, por primera vez los 4.400 dólares 22 de diciembre de 2025
  • CIS: la confianza del consumidor cae a mínimos 22 de diciembre de 2025
  • Caídas generalizadas de las bolsas a nivel europeo 22 de diciembre de 2025
  • ENDESA: nueva subestación para Ceuta 22 de diciembre de 2025
  • REMODELACION, puntual y escasa 22 de diciembre de 2025
© 2023 Crónica Económica Ediciones
  • Aviso Legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies