Y lo hace, además, recurriendo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que según recuerda estableció que “la actividad administrativa de verificación de las condiciones de expedición de títulos profesionales asociados a enseñanzas universitarias ha de ser competencia exclusiva del Estado». De ahí que defienda que «por las mismas razones» ha de ser competencia estatal la verificación de «la procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros, ya que requiere comprobar la enseñanza gracias a la cual se han obtenido».
El Supremo, en dos sentencias de las que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas, estima así los recursos interpuestos por la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y por el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España contra ese real decreto. También han recurrido el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España, la Unión Profesional, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España y el Consejo General de la Abogacía Española, aunque en este caso aún no hay sentencia al respecto.
Los magistrados centran la cuestión a resolver en decidir si esa cesión de competencias es una ampliación de funciones y servicios en materia de enseñanza al País Vasco o si, por el contrario, se trata de una transferencia extraestatutaria, contraria a la Constitución, de una competencia de la que carece, como sostienen los recurrentes, que se quejaron de que la cesión competencial supone «la infracción del principio de igualdad por la manifiesta discriminación que implica establecer un procedimiento diferenciado en el ámbito de una comunidad autónoma con ruptura del principio básico de la seguridad jurídica y de consenso en el seno de la comunidad universitaria», por lo que recurrieron el «establecimiento
En este sentido, señala que el TC ya determinó -en relación a abogados y procuradores- que corresponde al Estado no solo la competencia en materia de expedición de títulos, sino también aspectos ejecutivos, como son los relativos a la comprobación de los niveles de exigencia de la formación necesaria para obtenerlos. El Tribunal Constitucional, hace hincapié, se pronunció en este sentido «a la vista de la incidencia de esos títulos en el ejercicio de las profesiones tituladas, aspecto que trasciende el plano de la educación y le dota de una significación especial que no presenta la homologación de títulos no universitarios». Y también repara, añade, «en la afectación del principio de igualdad» si esas competencias dejan de estar en manos del Estado.
«No hay razones para entender que no sea estatal, de acuerdo con el artículo 149.1 30ª de la Constitución» -que deja en manos del Estado las competencias autonómicas sobre homologación de títulos no universitario-, «la competencia administrativa de verificación de los cursos conducentes a los títulos que habilitan para el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador y no lo sea la de verificar la procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros que habilitan para ejercer profesiones tituladas», argumenta el alto tribunal. «Y esto significa -defiende ahora el Supremo- que la competencia, aun siendo ejecutiva, es del Estado. Por tanto, no caben traspasos de funciones y servicios a las comunidades autónomas en los términos en que se ha efectuado por el real decreto 366/2024 y el acuerdo que contiene”.
Para la Sala, su decisión no contradice el artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, que dispone que es competencia de esta comunidad autónoma la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, ya que dicho artículo salva expresamente las facultades que el artículo 149.1 30ª atribuye al Estado. Y es que para la Sala, el contenido de ese decreto «se adentra» en el terreno que la aludida sentencia del Tribunal Constitucional «relaciona directamente con la dimensión profesional de la competencia exclusiva del Estado», que además vincula «con los requerimientos de igualdad de los artículos 149.1 1ª y 139.1 de la Constitución».
El Supremo tampoco considera que su resolución entre en contradicción con la atribución a algunas autonomías, entre ellas el País Vasco, de la competencia de homologación de títulos no universitarios extranjeros (como sucede con Cataluña, Andalucía o Galicia), que asumieron así funciones y servicios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios, al entender que no tiene el mismo objeto que el decreto anulado.
Por último, el Tribunal Supremo condena en costas a la Administración central y al Gobierno vasco, a razón de 2.000 euros «por todos los conceptos».