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Crónica Económica
  Legal  TS: rechaza las indemnizaciones adicionales por despido improcedente
Legal

TS: rechaza las indemnizaciones adicionales por despido improcedente

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que establece que la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso, sin que ello suponga ni una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, en los que solo se indica que la indemnización debe ser adecuada.

RedaccionRedaccion—16 de julio de 20250
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Así, aplicando el control de convencionalidad, el Supremo considera -al igual que hizo en relación con el Convenio 158 OIT- que la expresión derecho a una «indemnización adecuada», que reitera el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, resulta literalmente inconcreta. Por ello, entiende que no se trata de mandatos directamente aplicables, sino de declaraciones programáticas, de abierta interpretación, cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa.
Además, explica que «la doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada que nuestra legislación ha establecido es una indemnización adecuada. Esta fórmula legal ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos».

Concluye, también, la sentencia que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) no son ejecutivas, ni directamente aplicables entre particulares, ya que, a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el CEDS no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones son sentencias.
Tal como dispone la propia normativa del Consejo de Europa, «las decisiones del CEDS ni siquiera vinculan al Comité de Ministros del propio Consejo de Europa, ni tampoco a los tribunales internos de cada estado, reiterando en este punto las conclusiones a las que ya han llegado el Tribunal Supremo francés y el Tribunal Constitucional italiano».

Tras el fallo del Tribunal Supremo, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha reafirmado su intención de reformar el despido.

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