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  Legal  TS: rechaza, otra vez, las quejas de Garcia Ortiz
Legal

TS: rechaza, otra vez, las quejas de Garcia Ortiz

El Supremo ignora las quejas de García Ortiz sobre las "deficiencias" en la transcripción de las declaraciones

RedaccionRedaccion—11 de marzo de 20250
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Rechaza el recurso del fiscal general, niega que se vulnere su derecho de defensa y le recuerda que «lo trascendente» es «la grabación» de esos interrogatorios. Es decir, el Tribunal Supremo ha rechazado sus quejas sobre las «deficiencias» de las transcripciones de las declaraciones del exlíder de los socialistas madrileños Lobato, que señaló a Moncloa como origen de la filtración de los datos reservados del novio de Díaz Ayuso, y del decano del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), Ribón.

Contra la decisión del instructor, el magistrado Ángel Hurtado, la Abogacía del Estado -que representa a García Ortiz- presentó un recurso de reposición que ahora desestima la letrada de la Administración de Justicia de la Sección Cuarta de la Sala Segunda, rechazando que con esas transcripciones se haya vulnerado el derecho de defensa del máximo representante del Ministerio Público.
Pero la respuesta del Supremo -que García Ortiz puede recurrir un nuevo recurso de revisión ante el propio instructor- es contundente: «La transcripción es innecesaria. Lo trascendente no es la transcripción, sino la grabación». La copia que se facilita a las partes (medida que acordó el juez el pasado 10 de enero para evitar filtraciones), recuerda la letrada, «es la reproducida por el sistema de grabación sin retoque alguno que pudiera dar lugar a interpretaciones». De ahí que, subraya, acusaciones y defensas «puedan contrastarla con el soporte videográfico».

«No es necesario destacar -incide- la peculiaridad de las circunstancias que rodean la presente instrucción, que han abocado a limitar la entrega a las partes del soporte videográfico de las declaraciones personales», tal y como permite el artículo 232.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). La decisión de Hurtado, subraya, limita la publicidad de esos vídeos de las declaración, reduciéndola «a la entrega de una copia escrita», pero autoriza «el acceso a la grabación tantas veces como quiera ser consultada en las dependencias de la secretaría».

En ese mismo decreto desestimatorio del recurso -al que se adhirió Pilar Rodríguez, fiscal jefe provincial de Madrid, y al que se opusieron tanto la Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF), Manos Limpias y la acusación particular que ejerce Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña-, se señala asimismo que la LOPJ establece «de forma tajante y clara» que las vistas grabadas «no podrán transcribirse», pues las grabaciones videográficas gozan «de la misma validez y eficacia que un documento original, «siempre que queden garantizadas su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las Leyes procesales». Por tanto, «desde un punto de vista procesal», recalca, «la transcripción es innecesaria».

Además, pone de relieve que las conclusiones del informe del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia de febrero de 2015 constata que «la transcripción del acta no forma parte del acta misma, que es perfecta en su formato digital». De ahí que, añade ese dictamen, «la transcripción únicamente tiene su explicación en razones de utilidad o comodidad de quien pretende su transcripción, ajenas a la documentación del acto, que ya es perfecto, y está concluido desde la firma electrónica del acta» por parte del secretario judicial.

García Ortiz cree que vulnera su derecho de defensa
El propio Tribunal Supremo, recuerda, estableció en 2009 que «cualquier sistema que permita incorporar ideas, declaraciones, informes o datos susceptibles de ser reproducidos en su momento, suple con ventajas al tradicional documento escrito, siempre que existan instrumentos técnicos que permitan acreditar la fiabilidad y seguridad de los impresos en el soporte magnético». Se trata -afirmó para despejar dudas al respecto- «de una realidad social que el Derecho no puede desconocer».
El fiscal general del Estado se quejó de la existencia de «múltiples deficiencias» en la transcripción de la declaración como testigo de Eugenio Ribón del pasado 21 de febrero, al considerar que las mismas afectan «gravemente» a su contenido y vulneran su derecho de defensa. La Abogacía del Estado instó a hurtado a subsanar esos «errores sustanciales» que atribuye al uso de «un sistema informático de transcripción automática sin revisión o depuración posterior».

Para García Ortiz la «irregular transcripción» de la declaración como testigo de Ribón es «notoria y palmaria» y «no refleja de forma precisa y completa el contenido de la declaración del testigo, equivocando el contenido de numerosas palabras». Esas deficiencias, denunció, «vulneran nuestro derecho de defensa» pues según su criterio «dificultan el análisis y valoración del testimonio del testigo al no reflejar con exactitud su contenido». «La inexactitud de la transcripción puede dar lugar a interpretaciones erróneas o incompletas de la declaración», advirtió, que condicionan las estrategias procesales.

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