En la misma se pedía investigar varios presuntos hechos irregulares que el monarca habría cometido entre 2014 y 2018 y que, por lo tanto, no estarían prescritos.
Si bien, en marzo, la Fiscalía pidió su archivo recordando en un comunicado que ya se habían abierto diligencias penales por esta razón contra Don Juan Carlos, hasta en tres frentes distintos, y que «tras una exhaustiva investigación, se archivaron el 2 de marzo de 2022», ha sido ahora cuando el Alto Tribunal se ha pronunciado en el mismo sentido. Así, el Ministerio Público se ratificaba en las razones aducidas en el decreto de archivo de marzo de 2022, ya que en la mencionada querella «no se aportan ni hechos ni fuentes de prueba distintas a las ya consideradas para dictar el archivo». Por su parte, en el auto dictado este lunes, la Sala Segunda del TS considera que «la selección fragmentada e interesada» del decreto de archivo de la Fiscalía «no puede ser ahora la causa determinante de la apertura de un proceso penal contra el aforado. En términos jurídicos, nada ha cambiado tres años después para alzar la razonada y congruente decisión de la Fiscalía y acordar la apertura de un proceso penal».
Un decreto de archivo -precisan los cinco magistrados responsables- «no puede ser reformateado para hacerle decir lo que no dice, para transmutar las razones del cierre de una exhaustiva investigación en motivos para la apertura de una causa penal». Por ello, el Supremo concluye que admitir la querella «supondría convertir a los querellantes en entusiastas valedores de unos intereses tributarios que ya han sido satisfechos -así lo ha confirmado la Hacienda Pública-, y hacerlo para la persecución de unos hechos que el Ministerio Fiscal considera que conceptualmente no son ya constitutivos de delito».
Señala que los argumentos por los que la Fiscalía justificó la decisión de archivo de las diligencias abiertas hace dos años son «razonables, coherentes con el resultado de las investigaciones y cierran la puerta a la apertura de una investigación judicial sobre unos hechos que, ya desde ahora se advierte, en sintonía con el criterio del Fiscal, que no son constitutivos de delito, están prescritos o fueron regularizados».
Además, la resolución dictada por los magistrados Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Palomo, Ana María Ferrer, Vicente Magro y Javier Hernández, enumera las razones por las cuales los hechos no son perseguibles penalmente: en algunos casos por haberse producido la prescripción de los delitos fiscales investigados, en otros porque la regularización tributaria efectuada -aunque con errores formales- tuvo efectos exoneradores conforme al artículo 305.4 del Código Penal, al haberse realizado antes de que existiera un conocimiento formal de las infracciones fiscales objeto de regularización.
Recuerda, por ello, el Alto Tribunal que no cabe abrir un proceso penal por hechos que no alcanzan los umbrales económicos que exige el delito fiscal. Asimismo, invoca también la doctrina consolidada sobre los límites de la acción popular, que no puede sustituir la iniciativa del Ministerio Fiscal ni de los órganos públicos competentes cuando estos han descartado la existencia de delito.
La Sala destaca la imprecisión y falta de claridad que la Fiscalía aprecia en el relato de hechos de la querella. «Estas dificultades formales (…) se hacen todavía más intensas a la vista de la ausencia de toda aportación documental que pueda respaldar los hechos imputados. El relato fáctico se limita a una glosa crítica de las decisiones de la Fiscalía, sin contrarrestar los argumentos que fundamentaron el archivo con algún apoyo documental de contraste».
Para el Supremo, los querellantes «no rebaten ninguna de estas razones, se limitan a instar de esta Sala que repita la investigación, que reclame todos los documentos que han dado apoyo a la decisión de archivo del Fiscal y que, a partir de ahí, recalculemos los plazos de prescripción o del expediente de regulación».