Skip to content

  jueves 26 marzo 2026
  • Director: Alfonso Vidal
Crónica Económica
  • Opinión
    • Firmas
    • Colaboraciones
  • Economía
    • Industria
    • Servicios
    • Agricultura
    • Bancos
    • Cajas
    • Seguros
    • Laboral
  • Empresas
    • Energía
    • Inmobiliario
    • Telecomunicaciones
    • Infraestructuras
    • Industria
    • Retail
    • Distribución
  • Mercados
    • CNMV
    • Ibex
    • Mercados extranjeros
    • Divisas
    • Fondos
  • Gobierno
  • Historia
  • Fin de semana
    • Restaurantes
    • Vinos y Bodegas
    • Recetas
    • Libros
    • El cestillo
    • Cultura
    • Civilización
    • Tecnología
    • Tendencias
    • Moda
  • Alimentación
Última hora
26 de marzo de 2026CATALUÑA: peculiaridades inmobiliarias propias 26 de marzo de 2026BANCA: la morosidad en mínimos 26 de marzo de 2026LAGARDE: esta vez no habrá indecisión 26 de marzo de 2026TURISMO NACIONAL: los movimientos caen un 4,7% 26 de marzo de 2026SECTOR AGROALIMENTARIO: las exportaciones en máximos 26 de marzo de 2026TELEFONICA: aspira a ser una de las mejores telecos 26 de marzo de 2026Dancausa: pide planes de actuación «más ambiciosos» en vivienda
Crónica Económica
Crónica Económica
  • Opinión
    • Firmas
    • Colaboraciones
  • Economía
    • Industria
    • Servicios
    • Agricultura
    • Bancos
    • Cajas
    • Seguros
    • Laboral
  • Empresas
    • Energía
    • Inmobiliario
    • Telecomunicaciones
    • Infraestructuras
    • Industria
    • Retail
    • Distribución
  • Mercados
    • CNMV
    • Ibex
    • Mercados extranjeros
    • Divisas
    • Fondos
  • Gobierno
  • Historia
  • Fin de semana
    • Restaurantes
    • Vinos y Bodegas
    • Recetas
    • Libros
    • El cestillo
    • Cultura
    • Civilización
    • Tecnología
    • Tendencias
    • Moda
  • Alimentación
  • Director: Alfonso Vidal
Crónica Económica
  Legal  TS rechazada una demanda por llamar a los jueces cuervos togados
Legal

TS rechazada una demanda por llamar a los jueces cuervos togados

El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la denuncia presentada por Manos Limpias contra el expresidente catalán y eurodiputado de Puigdemont, al no apreciar delitos de injurias o de odio en un texto en el que llamó "cuervos togados" a los jueces españoles, a los que acusó de revolverse y enseñar "garras y colmillos". "Se les pone cara de general Pavía", añadió.

RedaccionRedaccion—21 de mayo de 20240
FacebookX TwitterPinterestLinkedInTumblrRedditVKWhatsAppEmail

El alto tribunal explica que «la libertad de expresión ampara el derecho a la crítica, también a jueces y magistrados, incluso cuando se formula en términos inapropiados y ofensivos como en este caso». Así, recuerdan que el Tribunal Constitucional ha precisado que «la reacción penal no está justificada frente a cualquier tipo de exceso en el ejercicio de ese derecho». El Supremo añade que «el discurso o expresiones denunciadas se produjeron en el contexto de un debate político y como expresión de una apreciación crítica de las actuaciones de los jueces y tribunales en el llamado ‘procés'».
ç»Las expresiones proferidas se limitan a una crítica desabrida a la actuación judicial y su contenido no permite su subsunción normativa en el delito de injurias y, menos aún, en el delito de discurso de odio, dado que se alejan notoriamente del espacio de tipicidad que diseña el artículo 510 del Código Penal», añaden los magistrados.

En esta línea, el tribunal cita en el auto resoluciones propias anteriores en las que el propio Supremo remarcó que «el Derecho penal no es herramienta apta para limar asperezas o imponer un estilo más plano, menos escandaloso, más objetivo o neutro; o para acallar una opinión agria, ni siquiera aunque pueda ser injusta».
También menciona una sentencia del Tribunal Constitucional del 2015 que indica que «los límites a los que está sometido el derecho a la libertad de expresión deben ser siempre ponderados con exquisito rigor», para «no correr el riesgo de hacer del Derecho penal un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión, lo que, sin duda, resulta indeseable en el Estado democrático».

El Supremo, ponderando el contenido, contexto y finalidad de los hechos denunciados concluye que, «si bien se trata de expresiones ofensivas e injustas, no son constitutivas de delito, razón que conduce a inadmitir a trámite la denuncia, acordando el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de las acciones que procedieran ante otros órdenes jurisdiccionales».

 

FacebookX TwitterPinterestLinkedInTumblrRedditVKWhatsAppEmail
Noticias relacionadas
  • Noticias relacionadas
  • Más de este autor
Legal

CASO BEGONA o como evitar el juicio popular

26 de marzo de 20260
Legal

Luz verde a la nueva ley madrileña de empresa familiar

26 de marzo de 20260
Legal

Sánchez ficha a Garzón

26 de marzo de 20260
Cargar más
Leer también
Inmobiliario

CATALUÑA: peculiaridades inmobiliarias propias

26 de marzo de 20260
Economía

BANCA: la morosidad en mínimos

26 de marzo de 20260
Economía

LAGARDE: esta vez no habrá indecisión

26 de marzo de 20260
Economía

TURISMO NACIONAL: los movimientos caen un 4,7%

26 de marzo de 20260
Economía

SECTOR AGROALIMENTARIO: las exportaciones en máximos

26 de marzo de 20260
Empresas

TELEFONICA: aspira a ser una de las mejores telecos

26 de marzo de 20260
Cargar más


Últimas noticias
  • CATALUÑA: peculiaridades inmobiliarias propias 26 de marzo de 2026
  • BANCA: la morosidad en mínimos 26 de marzo de 2026
  • LAGARDE: esta vez no habrá indecisión 26 de marzo de 2026
  • TURISMO NACIONAL: los movimientos caen un 4,7% 26 de marzo de 2026
  • SECTOR AGROALIMENTARIO: las exportaciones en máximos 26 de marzo de 2026
© 2023 Crónica Económica Ediciones
  • Aviso Legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies