Skip to content

  jueves 19 marzo 2026
  • Director: Alfonso Vidal
Crónica Económica
  • Opinión
    • Firmas
    • Colaboraciones
  • Economía
    • Industria
    • Servicios
    • Agricultura
    • Bancos
    • Cajas
    • Seguros
    • Laboral
  • Empresas
    • Energía
    • Inmobiliario
    • Telecomunicaciones
    • Infraestructuras
    • Industria
    • Retail
    • Distribución
  • Mercados
    • CNMV
    • Ibex
    • Mercados extranjeros
    • Divisas
    • Fondos
  • Gobierno
  • Historia
  • Fin de semana
    • Restaurantes
    • Vinos y Bodegas
    • Recetas
    • Libros
    • El cestillo
    • Cultura
    • Civilización
    • Tecnología
    • Tendencias
    • Moda
  • Alimentación
Última hora
18 de marzo de 2026Sesión de más a menos a nivel europeo 18 de marzo de 2026MONTERO: no quiere dejar su escaño 18 de marzo de 2026BoC: deja los tipos en 2,5% 18 de marzo de 2026Irán confirma la muerte de su ministro de Inteligencia 18 de marzo de 2026IRAN: nuevas amenazas y subida del petróleo 18 de marzo de 2026GOBIERNO: cisma con la extrema izquierda 18 de marzo de 2026GUERRA UCRANIA: España y Ucrania producirán drones y radares
Crónica Económica
Crónica Económica
  • Opinión
    • Firmas
    • Colaboraciones
  • Economía
    • Industria
    • Servicios
    • Agricultura
    • Bancos
    • Cajas
    • Seguros
    • Laboral
  • Empresas
    • Energía
    • Inmobiliario
    • Telecomunicaciones
    • Infraestructuras
    • Industria
    • Retail
    • Distribución
  • Mercados
    • CNMV
    • Ibex
    • Mercados extranjeros
    • Divisas
    • Fondos
  • Gobierno
  • Historia
  • Fin de semana
    • Restaurantes
    • Vinos y Bodegas
    • Recetas
    • Libros
    • El cestillo
    • Cultura
    • Civilización
    • Tecnología
    • Tendencias
    • Moda
  • Alimentación
  • Director: Alfonso Vidal
Crónica Económica
  Legal  TS rechazada una demanda por llamar a los jueces cuervos togados
Legal

TS rechazada una demanda por llamar a los jueces cuervos togados

El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la denuncia presentada por Manos Limpias contra el expresidente catalán y eurodiputado de Puigdemont, al no apreciar delitos de injurias o de odio en un texto en el que llamó "cuervos togados" a los jueces españoles, a los que acusó de revolverse y enseñar "garras y colmillos". "Se les pone cara de general Pavía", añadió.

RedaccionRedaccion—21 de mayo de 20240
FacebookX TwitterPinterestLinkedInTumblrRedditVKWhatsAppEmail

El alto tribunal explica que «la libertad de expresión ampara el derecho a la crítica, también a jueces y magistrados, incluso cuando se formula en términos inapropiados y ofensivos como en este caso». Así, recuerdan que el Tribunal Constitucional ha precisado que «la reacción penal no está justificada frente a cualquier tipo de exceso en el ejercicio de ese derecho». El Supremo añade que «el discurso o expresiones denunciadas se produjeron en el contexto de un debate político y como expresión de una apreciación crítica de las actuaciones de los jueces y tribunales en el llamado ‘procés'».
ç»Las expresiones proferidas se limitan a una crítica desabrida a la actuación judicial y su contenido no permite su subsunción normativa en el delito de injurias y, menos aún, en el delito de discurso de odio, dado que se alejan notoriamente del espacio de tipicidad que diseña el artículo 510 del Código Penal», añaden los magistrados.

En esta línea, el tribunal cita en el auto resoluciones propias anteriores en las que el propio Supremo remarcó que «el Derecho penal no es herramienta apta para limar asperezas o imponer un estilo más plano, menos escandaloso, más objetivo o neutro; o para acallar una opinión agria, ni siquiera aunque pueda ser injusta».
También menciona una sentencia del Tribunal Constitucional del 2015 que indica que «los límites a los que está sometido el derecho a la libertad de expresión deben ser siempre ponderados con exquisito rigor», para «no correr el riesgo de hacer del Derecho penal un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión, lo que, sin duda, resulta indeseable en el Estado democrático».

El Supremo, ponderando el contenido, contexto y finalidad de los hechos denunciados concluye que, «si bien se trata de expresiones ofensivas e injustas, no son constitutivas de delito, razón que conduce a inadmitir a trámite la denuncia, acordando el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de las acciones que procedieran ante otros órdenes jurisdiccionales».

 

FacebookX TwitterPinterestLinkedInTumblrRedditVKWhatsAppEmail
Noticias relacionadas
  • Noticias relacionadas
  • Más de este autor
Legal

FINANCIACION PSOE: Aldama entregó el famoso sobre

18 de marzo de 20260
Legal

CASO ABALOS: la fiscalía se opone a su salida de prisión

18 de marzo de 20260
Legal

A NACIONAL: carpetazo a la investigación del pendrive de Diez

17 de marzo de 20260
Cargar más
Leer también
Mercados

Sesión de más a menos a nivel europeo

18 de marzo de 20260
Politica y partidos

MONTERO: no quiere dejar su escaño

18 de marzo de 20260
Bancos

BoC: deja los tipos en 2,5%

18 de marzo de 20260
General

Irán confirma la muerte de su ministro de Inteligencia

18 de marzo de 20260
DESTACADO PORTADA

IRAN: nuevas amenazas y subida del petróleo

18 de marzo de 20260
DESTACADO PORTADA

GOBIERNO: cisma con la extrema izquierda

18 de marzo de 20260
Cargar más


Últimas noticias
  • Sesión de más a menos a nivel europeo 18 de marzo de 2026
  • MONTERO: no quiere dejar su escaño 18 de marzo de 2026
  • BoC: deja los tipos en 2,5% 18 de marzo de 2026
  • Irán confirma la muerte de su ministro de Inteligencia 18 de marzo de 2026
  • IRAN: nuevas amenazas y subida del petróleo 18 de marzo de 2026
© 2023 Crónica Económica Ediciones
  • Aviso Legal
  • Política de privacidad
  • Política de cookies