El Tribunal Supremo fija que las empresas de nueva creación no se pueden aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades si pertenecen a un grupo, aunque realicen una actividad distinta.
El alto tribunal, en una sentencia del 9 de marzo de la que fue ponente la magistrada Rivera Frade, aclara que la intención del legislador al introducir este beneficio en el Impuesto de Sociedades es impedir «que los grupos de empresas fragmenten su actividad o sus actividades, iguales o diferentes, creando nuevas sociedades para tributar a un tipo reducido, cuya finalidad es incentivar empresas de nueva creación independientes».
La norma permite que las empresas de nueva creación que realicen una actividad económica puedan tributar a un tipo reducido del 15% los dos primeros años de beneficios. Sin embargo, excluye esta posibilidad en tres escenarios: si una persona o compañía vinculada a la nueva firma ha realizado antes esa misma actividad, si un particular se dedicó al mismo negocio un año antes y luego entró en la firma con más del 50% del control o cuando la empresa forma parte de un grupo.
En el caso del litigio, la compañía a la que Hacienda le denegó la aplicación del tipo del 15% defendía que el veto a este beneficio cuando se forma parte de un grupo solo es aplicable cuando la sociedad de control tenga la misma actividad.
En su caso, la empresa se dedicaba a explotar espacios para centros comerciales y de ocio, mientras que la firma que controlaba el 70% de su capital se dedicaba a la actividad inmobiliaria. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio la razón a la nueva firma, argumentando que su actividad era distinta a la de la firma que la controlaba.
Sin embargo, el Supremo determina que la Ley del Impuesto de Sociedades es clara a la hora de excluir a las compañías que forman parte de un grupo de este beneficio. «El legislador ha querido, expresamente, que las entidades de nueva creación que formen parte de un grupo de sociedades no merezcan la consideración de entidades de nueva creación a efectos de aplicar el tipo reducido del 15% independientemente de que la actividad que vayan a desarrollar, y por tanto, independientemente de que esa actividad sea diferente o no a la que constituye el objeto social de la otra», destaca.
Añade que la norma persigue evitar que la creación de una nueva entidad sea un subterfugio para aprovechar un tratamiento fiscal que se dirige a entidades de nueva creación cuya actividad no sea continuidad de la desarrollada con anterioridad por otro sujeto vinculado.
Asimismo, indica que la exposición de motivos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no hace mención a la fiscalidad de las entidades de nueva creación, como sí lo hace la Ley de 2013 de medidas de apoyo a emprendedores. Esta segunda norma establece un marco fiscal más favorable para los autónomos que inicien una actividad emprendedora con el objeto de incentivar la creación de empresas y reducir el desempleo juvenil. «Es así como, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se estableció el tipo de gravamen del 15%», indica.
Por tanto, fija que «no resulta de aplicación el tipo reducido del 15% a aquellas sociedades que, siendo formalmente de nueva creación, se integran en un grupo de sociedades, aunque su objeto social sea distinto al de su sociedad dominante».
