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  Legal  TS: reduce el IVA de los panes especiales al 4%
Legal

TS: reduce el IVA de los panes especiales al 4%

La Justicia ha aplicado el artículo 91.dos.1.1.º de la Ley 37/19921, que ampara la bajada impositiva para el pan sin gluten, el pan tostado, los biscotes, los colines y el pan de molde, además de los productos semielaborados

RedaccionRedaccion—27 de febrero de 20250
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Hacienda deberá rebajar del 10% al 4% el IVA de los panes catalogados como especiales -entre los que se encuentran el de sin gluten, el pan tostado, los biscotes, los colines y el pan de molde, además de los productos semielaborados (pan precocido, masa congelada y otras masas semielaboradas- tras la aplicación de una sentencia del Tribunal Supremo que ha rectificado la orden tributaria.
Lo ha hecho público en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tras la resolución del 24 de febrero de la Dirección General de Tributos sobre el tipo del IVA a estos productos, que ha tenido que aplicar la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo publicada el pasado mes de octubre, que dictaminó la exclusión del pan que incluye ingredientes especiales en su elaboración del tipo de gravamen superreducido porque «contradice el derecho de la Unión Europea al no ser perceptible por un consumidor medio».

El alto tribunal estimó el recurso de una empresa que esgrimía que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, los bienes y servicios similares han de recibir el mismo tratamiento a los efectos del IVA, debiendo determinarse esta similitud desde el punto de vista del consumidor medio. Por ello, reclamó que se aplicara el tipo reducido del 4% al que se refiere el artículo 91.dos.1.1º de la Ley 37/19921 a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de todos los productos referidos en el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, así como a los productos que, «respondiendo a la definición de pan común, pan especial o productos semielaborados referidos en el mismo, hayan sido elaborados con harina exenta de gluten, bien sea de forma natural o porque haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir su contenido de gluten, o en el que harina haya sido sustituida por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural, aunque estos sean mayoritarios en su composición».

De esta manera, el Supremo obliga a que el pan común -que se elabora con harina, agua, levadura o masa madre y sal- gravado con un IVA del 4%, tenga el mismo gravamen que el pan especial -que lleva más ingredientes y se puede elaborar de manera distinta y con cocinados distintos-. Dentro de esta categoría de panes especiales se encuentran los panes multicereales, baguete, chapata, pan tostado, colines, biscotes, picos, pan de molde o el pan rallado y también el sin gluten. Todos estos panes estaban gravados al 10%.
La sentencia del Supremo establece que la actual redacción de la Ley del IVA en relación con la no aplicación del tipo reducido del 4% a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española (el pan sin gluten) «se opone al principio de neutralidad» del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia y a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que según la cual «la diferencia entre tipos de gravamen debe atender a la perspectiva del consumidor medio sobre los productos». Así, la sentencia falla a favor de la empresa que fabricaba este tipo de pan especial y lo comercializaba, por lo que este tipo de pan tenía que ser gravado, a juicio del Supremo, con el tipo superreducido del 4% según la legalidad vigente.

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