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  Legal  TS: se acabo la herencia de los alquileres
Legal

TS: se acabo la herencia de los alquileres

El Supremo descarta que un inquilino pueda mantener un contrato de renta antigua si en vez de él vive un familiar

RedaccionRedaccion—11 de febrero de 20260
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El Tribunal Supremo ha puesto coto a las prórrogas forzosas que imperan en los alquileres de renta antigua en España. Según una sentencia del Alto Tribunal, los contratos de esta tipología de arrendamientos pueden rescindirse si se demuestra que el inquilino no reside en la vivienda al menos la mitad del año y descarta que sea motivo de continuidad que un familiar no dependiente ocupe la misma en vez del beneficiario del contrato. La resolución surge de un caso ocurrido en Sevilla a raíz de un contrato de arrendamiento suscrito el día 1 de junio de 1982, es decir, amparado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964 -la antigua-, que regula los llamados alquileres de renta antigua, de los que en España quedan unos 100.000. Estos se caracterizan por ser prácticamente vitalicios al estar sometido a prórroga forzosa -y limitadas las subidas de las rentas- durante la vida del inquilino. Pero hay unos requisitos básicos para mantener ese estatus y cumplir la función habitacional es uno de ellos. Según recuerda el Supremo, el motivo de resolución lo indica el artículo 62.3 de dicha ley señala que falta de ocupación durante más de seis meses en el curso de un año sin justa causa.

La actual propietaria de la vivienda inició el litigio en diciembre de 2016 para reclamar su petición de disponer de la vivienda, heredada en diciembre de 2015 con el régimen de renta antigua activo, después de descubrir que el inquilino residía en otra comunidad autónoma (Canarias) y que era la hija de este la que estaba haciendo uso del piso mientras realizaba sus estudios universitarios, hecho «significativo» según el tribunal porque los alquileres por razón de estudios durante el curso académico se rigen fuera de la antigua normativa y se asimilan como alquileres de temporada.
En febrero de 2020, la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sevilla declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda «por falta de ocupación de la citada vivienda durante más de seis meses en el curso de un año», demostrable en hechos como que el inquilino inscrito en el contrato tenía su médico en Lanzarote o que durante varios meses el consumo de suministros bajaba notablemente, aunque el demandado alegó «que había mantenido un uso continuado de la vivienda, al margen de dónde estuviera empadronado o de que realizara una actividad empresarial o laboral o tuviera alguna otra propiedad en otro lugar».

Además, tampoco se pudo acreditar que la hija, mayor de edad, dependiera económicamente del padre ni que vivieran juntos, motivo que habría esbozado una causa justificada para mantener la prórroga.

El Supremo desestimó en primera instancia la petición del demandado para archivar la causa e indicó que el inquilino debía desalojar la vivienda arrendada y ponerla a disposición de la actual propietaria arrendadora dentro del plazo legal, «apercibiéndole que de no hacerlo voluntariamente se procederá a su lanzamiento».
Sin embargo, el demandado apeló ante la Audiencia Provincial de Sevilla que le absolvió «de las pretensiones deducidas en su contra con imposición de las costas de la primera instancia a la demandante», hecho al que la casera respondió con un recurso de casación por contravenir la LAU que fue admitido en octubre de 2020 por el Supremo y resuelto en diciembre de 2022 bajo la reiteración de que «no procede la prórroga forzosa cuando el arrendatario destina la vivienda a una finalidad diferente a la satisfacción de sus necesidades propias y habituales, sin que el uso de la vivienda por parte de la hija del arrendatario durante el curso académico permita enervar la resolución contractual».

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