Según el auto del Supremo, del pasado 12 de febrero, «no existe en el ordenamiento español disposición alguna que confiera al ministro de Justicia el carácter de superior jerárquico del fiscal general del Estado, a salvo de la disposición del Estatuto del Ministerio Fiscal que ahora se cuestiona». Concretamente, el artículo 67.3 del Estatuto del Ministerio Fiscal establece que «las resoluciones del Fiscal General del Estado serán recurribles en alzada ante el Ministerio de Justicia». El Supremo plantea al Tribunal Constitucional si este punto es contrario a los artículos 24 y 124.4 de la Constitución.
El Supremo presenta esta cuestión por su incidencia en la resolución de un recurso que tiene planteado una fiscal contra una resolución del secretario de Estado de Justicia (por delegación de la entonces ministra) que desestimó a su vez un recurso de alzada de la misma recurrente contra un decreto del fiscal general del Estado que le impuso una multa de 1.500 euros.
En resumen, el tribunal señala que, en redacción dada por reforma legal operada en 2022, se atribuye al Tribunal Supremo la competencia para conocer de los actos emanados del Fiscal General del Estado, mientras que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal reconoce un recurso de alzada ante el ministro de Justicia en el ámbito disciplinario del Ministerio Fiscal sin que conste la naturaleza de superior jerárquico del ministro sobre el fiscal general.
El Supremo dice que el TC debe resolver la cuestión al no poder quedar a disposición del fiscal la decisión de la concesión de recurso de alzada ante Justicia o de reposición ante el propio órgano.