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Crónica Económica
  Legal  TSJC: Alves absuelto
Legal

TSJC: Alves absuelto

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha absuelto al futbolista Alves, que había sido condenado a cuatro años y medio de cárcel por violar a una joven en la discoteca Sutton de Barcelona en diciembre de 2022.

RedaccionRedaccion—28 de marzo de 20250
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En el auto el tribunal estima por unanimidad el recurso presentado por la defensa del futbolista y desestima los de la Fiscalía, que pedía elevar la pena a los 9 años de prisión, y de la acusación particular, que pedía subirla hasta los 12 años. El tribunal anulua la sentencia al considerar que no hay pruebas suficientes para «superar los estándares que exige la presunción de inocencia».

La sentencia, que ha sido notificada este viernes, señala una falta de fiabilidad en el testimonio de la denunciante y precisa que ante «las insuficiencias probatorias» acuerda la revocación de la sentencia, una resolución absolutoria y dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas.
En su fallo, el TSJC esgrime varios argumentos para absolver al exjugador del Barcelona. Argumenta el tribunal que la sentencia de instancia utiliza el término credibilidad como sinónimo de fiabilidad «y no lo es», puesto que la credibilidad responde a una creencia subjetiva, que no se puede contrastar, asociada a quien presta declaración, mientras que la fiabilidad, en cambio, afecta a la declaración en sí misma. Consideramos que la divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato»

Señala que se ha tomado el testimonio de la joven como medio de prueba que, después, para obtener una mayor fiabilidad «necesita de la corroboración», que se produce de la valoración conjunta de todos los elementos probatorios. Sin embargo, señala que la exposición que realiza el tribunal de instancia en su resolución presenta «vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias», llegando a reconocer que la versión de la denunciante no se corresponde con lo que se observa en las cámaras de seguridad.
Así, mientras que la joven manifestó «en todo momento su incomodidad con la conducta del acusado», la grabación del episodio revela una situación bien distinta, según el tribunal de instancia. «Consideramos que la divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato», subraya la Sección de Apelaciones del TSJC.

La sentencia señala asimismo que en la resolución recurrida ya se aludía a la falta de fiabilidad del testimonio de la denunciante en la parte del relato objetivamente comprobable para referirse a hechos de los que existe grabación en vídeo, «indicando de forma explícita que lo que relata no se corresponde con la realidad»; así como en parte del que afectaba a otros que no fueron grabados, como la negación de una práctica sexual corroborada «con muy alta probabilidad» por pruebas de ADN.
Según el tribunal, la sentencia de instancia entra en contradicción sobre la forma en la que se produjo la agresión sexual en el interior del baño, dado que primero relaciona una herida en la rodilla de la víctima con una penetración vaginal inconsentida y después con una felación que no da por probada, y que no despeja cómo se produjo la violencia. Además, la Sección de Apelaciones añade que la herida que presentaba en la rodilla «pudo producirse en el pequeño espacio de muchas formas, como admiten todos los forenses y profesionales».

Sobre el consentimiento, la Sección de Apelación argumenta que el tribunal de instancia optó por acogerse a una «creencia subjetiva» de lo que ocurrió en el interior del baño de Sutton limitándose únicamente a que la penetración vaginal fue inconsentida, como sostiene la denunciante.El tribunal de instancia lo justifica alegando que «puede modificarse el consentimiento para mantener la relación sexual en cualquier momento» y aventura en su resolución posibles razones por las cuales la denunciante ha podido faltar a la verdad para explicar los desajustes en su relato.
Sin embargo, la Sección de Apelaciones afea al tribunal de instancia que no explique en su sentencia por qué se puede aceptar para sostener una condena «un relato no verificable con prueba periférica» y con origen en un testimonio que ha resultado ser no fiable en la parte del relato que se puede contrastar.

Añade el tribunal que en la sentencia recurrida se aceptaba la declaración relativa a la penetración vaginal no consentida en el interior del baño de la discoteca, eludiendo el contraste de esta parte con otras pruebas, entre ellas la pericial dactiloscópica y la biológica de ADN.
«El salto argumental que da la sentencia de instancia en este punto, situando la creencia subjetiva en la declaración de la denunciante, limitándola únicamente a la penetración vaginal no consentida, siendo que ha resultado una testigo no fiable porque otras de sus muchas afirmaciones no se han verificado, elude lo que metodológicamente debió indagar el Tribunal de instancia, que es el contraste de esa declaración con las demás pruebas», señala la Sección de Apelaciones.

Agrega asimismo que «de la prueba practicada no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia de conformidad con la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa de 9 de marzo de 2016» y recuerda que la doctrina constitucional exige un «canon reforzado de motivación» en las sentencias condenatorias.

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