La medida fue impulsada por el actual alcalde, Jaume Collboni, cuando ejercía como responsable de la cartera económica local bajo el gobierno de Ada Colau. Esta tasa grava a las empresas de reparto a domicilio de compras efectuadas por Internet y cuya finalidad era corresponsabilizar a las compañías de las externalidades que genera su actividad. Se trata de la segunda sentencia del TSJC que anula esta tasa municipal, después de que, el pasado mes de julio, aceptara el recurso presentado por la Organización Empresarial de Logística y Transporte de España UNO, entidad que veía en el tributo una discriminación «sin una base sólida».
El Ayuntamiento rechazó la demanda tras defender «el interés público al que responde la aprobación de la Ordenanza fiscal», por el uso intensivo del dominio público que llevan a cabo los operadores postales por el desarrollo del comercio electrónico. En esta ocasión, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del TSJC afirma que la clasificación tributaria del gravamen que contempla la ordenanza municipal, «más que una verdadera tasa, es la de un auténtico impuesto que gravaría los potenciales o previsibles rendimientos obtenidos por actividades de las empresas distribuidoras de las mercancías adquiridas por comercio electrónico». «Constituye un auténtico ‘impuesto’ que grava los rendimientos obtenidos por actividades de empresarios privados de manera virtualmente idéntica a los impuestos que gravan la adquisición de renta por actividades, expresiva de capacidad económica», indica el tribunal.
«Tanto es así (esto es, que se grava el volumen de negocio) que se prevé la exención a los operadores con una facturación anual inferior a un millón de euros, en forma similar a lo previsto en el Impuesto sobre Actividades Económicas», añade.
El fallo alude a una «injusticia» que deriva de la sujeción a las tasas tradicionales del comercio tradicional, y en su no aplicación al comercio electrónico, una finalidad indica que se aviene más con el establecimiento de un impuesto que con el valor de mercado de la utilidad derivada de la utilización, textualmente.
La sentencia, que no es firme, cuenta con el voto particular de una magistrada contrario a la anulación de la tasa.