La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado admitir a trámite la querella presentada por Begoña Gómez contra el juez Juan Carlos Peinado –que instruye la causa en la que está imputada el presidente del Gobierno– por un presunto delito de prevaricación judicial.
En la auto, se subraya que para la esposa de Pedro Sánchez «se sugiere» que las resoluciones de Peinado «se dictaron con el exclusivo propósito de perjudicar a la Sra. Gómez ante la opinión pública». «Sin embargo, esta idea, que subyace en realidad en toda la querella, es en realidad una suposición, una opinión del querellante, que nos permite considerar arbitrarias y prevaricadoras, por tanto, un conjunto de actuaciones que no se apartan objetiva y sustancialmente de la norma», se agrega a renglón seguido.
Respecto al argumento de la defensa judicial de Begoña Gómez que señala que el magistrado no había concretado por qué se la investiga, el TSJM indica que «si bien es cierto que fue la Audiencia Provincial la que finalmente ha tenido que precisar el objeto del procedimiento ante la aparente confusión generada por las sucesivas actuaciones procesales del querellado, lo cierto es que el derecho de la parte ha quedado así salvaguardado, sin que pueda considerarse que la imprecisión atribuida al instructor integre un flagrante apartamiento de la norma, como exige el tipo de prevaricación de juez».
Así las cosas, el auto expresa que «esta Sala, en el ámbito que es de nuestra específica competencia, no aprecia el torticero alejamiento de la norma que alega el querellante». En consecuencia, recoge que «no se produce un apartamiento de la interpretación lógica del ordenamiento que sea de tal entidad que permita concluir que la aplicación del derecho y la resolución misma sean arbitrarios».
El escrito también manifiesta que «no concurren, por tanto, motivos para considerar cometido el delito de prevaricación en los términos que este delito ha sido descrito por nuestra jurisprudencia y que hemos referido en el razonamiento». «Por los motivos expuestos procede no admitir a trámite la querella formulada», zanja el TSJM.