La Unión General de Trabajadores ha detectado un problema en el número de horas extra que se realizan cada año en España y sobre todo, con el volumen de estas que no se remuneran o que se pagan «de forma ilegal». Además, el sindicato cree que la normativa en esta materia vulnera la Carta Social Europea y varias resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) al no obligar a remunerar más por las horas extraordinarias que por las ordinarias, por lo que este miércoles registró una reclamación ante el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS). El sindicato que encabeza Pepe Álvarez quiere conseguir que se pague al menos un 25% por cada hora que los trabajadores realicen fuera de su jornada laboral habitual.
El secretario general del sindicato denuncia que el método por el que se registran estas horas desde la entrada en vigor de la obligación en 2019 no está funcionando, algo que reprocha, sabe tanto la cartera de Yolanda Díaz como la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. «Se hacen en torno a 13 millones de horas extra al mes, el equivalente a 180.000 puestos permanentes, más de la mitad no se pagan y si se hace, muchas veces es ilegalmente. Más de la mitad de los trabajadores hacen horas extra de forma habitual o esporádica» ha reclamado. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores no obliga a que se pague más por ellas que por una hora de trabajo comprendida en la jornada laboral, una situación que entienden que no se puede sostener en el tiempo y que les ha impulsado a acudir a las instituciones europeas.
El sindicato invita a este comité a declarar su disconformidad con el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, el cual se refiere directamente a la retribución de las horas extraordinarias y que defienden que choca con el artículo 4.2 de la Carta Social Europea revisada que España ratificó en 2021 -lo que les habilita para presentar una reclamación colectiva de este tipo-. Asimismo, reclama al comité europeo que exija a España «un control más efectivo de las horas extra que se realizan en España», una obligación que valoran «está hoy deficientemente atendida por la debilidad del marco legislativo sobre el registro de jornada, la jurisprudencia social permisiva de formas de registro que no aseguran su objetividad y fiabilidad (…) y la escasez de personal de la Inspección de Trabajo para el control de la implantación real del registro» según expresan en la reclamación a la que ha tenido acceso este medio.
«Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso de los cuatro meses siguientes a su realización» refleja el citado artículo de la ley laboral por excelencia. Es decir, establece que las horas que los trabajadores añadan a su jornada habitual nunca podrán ser pagadas menos que una hora ordinaria, pero tampoco obliga a que sean remuneradas por encima de este umbral, lo mismo sucede en el caso de que sean computadas por descansos.
UGT rescata las conclusiones emitidas por el mismo comité en 2022 para señalar que el órgano ya se ha pronunciado con anterioridad en este sentido. «El comité concluye que la situación de España no es conforme con el artículo 4.2 de la Carta de 1961 dado que el incremento en la remuneración o el tiempo de descanso en compensación no está garantizada» dijo entonces. «La nueva declaración de disconformidad evidencia una situación de incumplimiento reiterado por España de su obligación de asegurar que las personas trabajadoras que realizan trabajos en jornadas extraordinarias, muy elevadas en España, como se ha acreditado mediante estadística, reciban una retribución superior o suplementada respecto de la jornada ordinaria» denuncian.
En esa ocasión el Comité Europeo de Derechos Sociales decidió aplazar la decisión respecto a la regulación española por no contar con la información suficiente, ya que no la había aportado el Gobierno, por lo que se limitó a avanzar la disconformidad en el caso de que en el futuro esta tampoco sea aportada, según explican desde la UGT. El sindicato cree oportuno insistir en esta materia por ser una práctica extendida en varios sectores y por perjudicar especialmente a las mujeres, dado que son las que menos horas extra registran, sin que necesariamente realicen muchas menos de facto. «Los estudios oficiales (EPA) y del sindicato reclamante confirman que las mujeres sufren, en prácticamente más de 10 puntos de diferencia, un mayor impago de las horas extraordinarias. La diferencia peyorativa para las mujeres no las genera de forma directa la ley 35.1 ET, sino la aplicación de la misma, en la medida en que desde hace años las mujeres ejercen más horas impagadas que los hombres».
Esta reclamación se une a la que la Unión General de Trabajadores (UGT) ya presentó meses atrás por la indemnización por despido improcedente de la que esperan tener noticias a lo largo del primer trimestre del año. Fuentes del sindicato trasladan a La Información que el proceso de esta nueva ‘demanda’ será largo, por lo que podría no resolverse hasta dentro de tres años, dado el ritmo habitual de trabajo del organismo por lo que se muestran abiertos a retirarla si el Ministerio de Trabajo aboga por abordar esta materia antes de que el comité europeo se pronuncie al respecto. Sobre todo porque los pronunciamientos de este organismo no son vinculantes, sino que ejercen como recomendaciones, si bien, España ha suscrito la Carta y por tanto está ligada a ella.