El Tribunal Supremo ha resuelto el conflicto de competencia abierto entre la Audiencia Nacional y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Sevilla y ha otorgado el poder para investigar a este último órgano, según un auto del Alto Tribunal.
La querella fue presentada por Inversión Corporativa, el vehículo inversor formado por las familias fundadoras del grupo andaluz, entre ellas los Benjumea. El escrito, presentado en un primer momento ante la Audiencia Nacional en 2020, acusa a la cúpula dirigida por Urquijo de haber adoptado, tras las dos primeras reestructuraciones de Abengoa -que el pasado 18 de abril fue adjudicada a Cox Energy en el concurso de acreedores-, una serie de acuerdos para sacar provecho y en perjuicio de los accionistas minoritarios.
Sin embargo, la Audiencia Nacional rechazó abrir una investigación para aclarar estos hechos. Tras esta primera negativa, los querellantes, que tuvieron el control de Abengoa, retomaron su iniciativa contra la cúpula que dirigió la compañía andaluza de ingeniería entre 2016 y 2020 y se dirigieron al juzgado sevillano, si bien en este caso la acción tampoco prosperó. La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8, Reyes Flores, envió de nuevo, en diciembre de 2021, la querella a la Audiencia Nacional, al entender que los hechos tienen alcance nacional, debido a que se adhirieron a la denuncia un centenar de accionistas provenientes de distintos puntos de España.
De vuelta en la Audiencia Nacional, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4, José Luis Calama, analizó la situación denunciada e insistió en que no veía la competencia del órgano central para investigar. Para justificar su decisión, argumentó que no había un grave daño para la economía nacional, ni existía conexión con los hechos que se lleva instruyendo desde hace más de seis años en el Juzgado Central de Instrucción número 2 por la presunta manipulación de cuentas de la compañía entre 2014 y 2016. Así, lo devolvió, por segunda vez, a Sevilla.
Finalmente, ha sido la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo el que ha tomado la decisión y ha dado la razón a la Audiencia Nacional. Según explica el Alto Tribunal en una resolución con fecha del pasado 27 de marzo, no hay indicios claros de que se haya producido un perjuicio económico a nivel nacional, ya que no se cumple el requisito marcado por la propia jurisprudencia del Supremo, que establece que la cuantía presuntamente defraudada debe ser de, al menos, siete millones de euros.
Así, siguiendo el criterio de la Fiscalía, y aplicando el principio de ubicuidad, la competencia para investigar al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Sevilla.
La titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 ha incoado un procedimiento para investigar a la ex cúpula del grupo industrial por un supuesto agujero de más de 31 millones de euros a accionistas minoritarios. Así, ante las posibles semejanzas en los indicios delictivos expuestos en ambas querellas, la magistrada instructora solicitó al Tribunal Supremo testimonio de la querella presentada por Inversión Corporativa para decidir si también asume la investigación de estos hechos. Las mismas fuentes jurídicas consultadas han indicado que, de momento, la juez no ha dado a conocer su decisión.