En un fallo del pasado 5 de marzo cotejado por este diario, el juzgado central de lo contencioso administrativo 1 desestima los argumentos planteados por Hacienda -a cuyo ramo está adscrita la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) que financió el rescate- y Plus Ultra. La autoridad judicial les ordena acatar una resolución del 22 de julio de 2022 del CTBG por la que este último les instaba a que, en el plazo de 10 días hábiles, remitieran el «expediente administrativo de solicitud de rescate de la aerolínea Plus Ultra aprobado por el Consejo de Ministros, por importe de 53 millones de euros, y del acuerdo de concesión del mismo con los informes presentados para su concesión» a un reclamante particular así como al propio Consejo de Transparencia.
El juzgado ha hecho también suya la consideración del CTBG de que, de la información a difundir, se puedan excluir «los documentos o las partes de los mismos que contengan información estratégica susceptible de comprometer de manera real, y no hipotética, los intereses económicos y comerciales de la empresa subvencionada», a tenor del artículo 16 de la ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Durante el procedimiento, el ministerio de Hacienda alegó que el régimen legal en que se cimentó la creación del Fondo de Apoyo a la solvencia de empresas estratégicas durante la pandemia del coronavirus en 2020 «establece la reserva expresa de la información solicitada» en este caso sobre Plus Ultra. «Existe un régimen legal especial de publicidad y transparencia en el Real Decreto Ley 25/2020 de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, cuyo artículo 2 prevé la creación del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas (FASEE), y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020 por el que se establece el funcionamiento del FASEE, que en el apartado 7 de su Anexo II regula un régimen específico de transparencia sobre la ‘información relevante’ de cada operación de recapitalización aprobada. Y este régimen legal establece la reserva expresa de la información solicitada», han esgrimido desde el ramo que dirige María Jesús Montero.
«Subsidiariamente, para el caso de entender aplicable la Ley de 19/2013 -de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno-, concurre infracción de límites al acceso a la información pública contenidos en las letras h, j, k y f del artículo 14.1. No concurriendo un interés público o privado que justifique el acceso», han añadido como argumentario, que fue también reproducido por Plus Ultra.
Por contra, el CTBG ha alegado que «en el presente caso, la normativa contiene una reserva de confidencialidad en la divulgación de datos, documentos e informaciones que obren en poder del Consejo Gestor con las excepciones previstas en la normativa vigente; reserva de confidencialidad que supone la regulación de un aspecto relevante del derecho de acceso a la información, lo que no quiere decir que no sea de aplicación la ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y que no haya que realizar el doble test del daño y del interés público». «No basta, en definitiva, con que se establezca una obligación de confidencialidad en la normativa sectorial (por otra parte, absolutamente habitual) para entender que no hace falta aplicar el doble test previsto en la Ley de Transparencia» que al CTBG ha llevado a instar la difusión de la información, contra la valoración de Hacienda.
«En el presente caso, al margen de la intensidad con la que, en efecto, se regula la reserva de los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Consejo Gestor y de SEPI en virtud de las funciones que le encomienda el Real Decreto-Ley, lo que no es debatible es que la propia literalidad del artículo 2.7 del mismo, deja a salvo ‘las excepciones previstas en la normativa vigente…’, excepciones que, teniendo en consideración la previa vigencia de la ley 19/2013 como normativa vigente, permiten compartir la conclusión expresada por la CTBG», razona en suma la resolución judicial de primera instancia, susceptible de recurso en el plazo de 15 días. «El artículo 14.2 de la ley 19/2013 señala que la aplicación de los concretos límites (…) será justificada y proporcional a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso», enuncia la juez.
«Vista la cuantía de 53 millones de euros de dinero público concedida, se comparten las alegaciones vertidas en la resolución impugnada, cuando afirma que es innegable la presencia de ‘interés público en conocer la justificación de la concurrencia en el caso concreto de los presupuestos a los que el Real Decreto-ley vincula la concesión de las ayudas públicas'», añade, sin dejar de recordar las excepciones referidas por el propio CTBG relativas a la información que pueda «comprometer los intereses económicos y comerciales de la empresa subvencionada».