“El Tribunal determina que los demandantes han demostrado que no hay duda en cuanto al primer elemento de su reclamación por incumplimiento de contrato, que existe un contrato que los demandantes tienen derecho a hacer cumplir contra la República”, indica el fallo. Los querellantes solicitaban en este juicio una compensación millonaria por presuntos daños, pero la juez no ha precisado en la sentencia la cuantía que debería pagar el Estado argentino.
Según consta en los estados financieros de 2022 de YPF, la firma Burford y el fondo Eaton reclaman daños totales por 15.900 millones de dólares, de los que 8.400 millones se engloban en daños directos y 7.500 millones en reclamos accesorios e intereses calculados hasta el 24 de septiembre de 2021. El caso se inició en 2015, cuando Burford Capital, una firma que financia litigios, impulsó la demanda tras adquirir los derechos de litigio de dos sociedades constituidas en España: Petersen Energía Inversora y Petersen Energía.
Esas dos sociedades, que entraron en concurso judicial, antiguamente habían pertenecido al grupo argentino Petersen, conglomerado que tenía una participación accionarial del 25% en YPF al momento de la nacionalización y que no ha formado parte de esta demanda en Nueva York. Al caso se sumó en 2016 como demandante Eton Park, fondo estadounidense que tenía el 2,9% de YPF. Los demandantes alegan que el Estado argentino debió lanzar una oferta pública de adquisición por el resto de las acciones que no pertenecían a Repsol. En su caso, el Gobierno argentino, que tiene la posibilidad de apelar, aún no se ha pronunciado sobre el fallo de la juez Preska. Por su parte, fuentes de YPF consultadas por EFE señalaron que la sentencia es “positiva” para la petrolera porque la juez reconoce que la compañía no tuvo responsabilidad y no es garante del Estado argentino, por lo que sus “activos están fuera de riesgo”.
Argentina e YPF han argumentado durante el proceso judicial que la ley aprobada por el Parlamento en 2012, por el entonces Gobierno de Cristina Fernández (2007-2015), que declaró de utilidad pública sujeta a expropiación el 51 % de YPF, le impedía al Estado adquirir acciones adicionales. Además, han objetado la legitimidad de la jurisdicción estadounidense para llevar adelante este caso.
Los demandantes se acogieron a las normas de protección a inversores imperantes en Nueva York, dado que YPF cotiza sus acciones en esta plaza, además de Buenos Aires.